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ES PROCEDENTE EN LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL, QUE ANTES DE DICTAR SENTENCIA SE TERMINE UN INCIDENTE DE ALIMENTOS? O ES AUTóNOMO

  • Consulta : 181612
  • Autor : lbrsep_NR
  • Publicado : Martes 01 de Enero de 2013 13:07 desde la IP: 187.232.17.174
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,069
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  • Autor
    Consulta

  • lbrsep_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola muy buenas tardes, feliz año nuevo 2013, una consulta a ver si es posible sea respondida y es es los siguientes términos:

    Se inicia juicio de divorcio en fecha de 2011, se termina y se inicia la liquidacion de sociendad conyugal en la qu elas partes has expuesto sus motivos, y en fecha de 1agosto de 2012, se interpone por la contraria incidente de alimentos en conra de la actora incidentista, se contesta en tiempo y forma el incidente y se deja ´por decirlo asi en el limbo, 0 sea que no se trata nada mas de este incidente y en fecha 29 de octubre de 2012, se lleva a cabo audiencia de alegatos (incidente de liquidacion), en la que se ordena pasen los autos a dictar sentencia y no se ha dictado la sentencia a la fecha en consecuencia de que se ha 0rdenado una audicencia de desahogo de pruebas del incidente de pension alimenticia en fecha de marzo de 2013, mi pregunta es: Se debe dictar sentencia del incidente de liquidacion sin menoscabo de que se lleve o se siga el asunto del incidente de pension alimenticia? o tienen que ser juntos, creo que la contraria solo esta dando largas en el asunto, o se solicita que se dicte la sentencia de liquidacion de sociedad conyugal ya que deben ser por cuerda separada?

     

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