Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola muy buenas tardes, feliz año nuevo 2013, una consulta a ver si es posible sea respondida y es es los siguientes términos:
Se inicia juicio de divorcio en fecha de 2011, se termina y se inicia la liquidacion de sociendad conyugal en la qu elas partes has expuesto sus motivos, y en fecha de 1agosto de 2012, se interpone por la contraria incidente de alimentos en conra de la actora incidentista, se contesta en tiempo y forma el incidente y se deja ´por decirlo asi en el limbo, 0 sea que no se trata nada mas de este incidente y en fecha 29 de octubre de 2012, se lleva a cabo audiencia de alegatos (incidente de liquidacion), en la que se ordena pasen los autos a dictar sentencia y no se ha dictado la sentencia a la fecha en consecuencia de que se ha 0rdenado una audicencia de desahogo de pruebas del incidente de pension alimenticia en fecha de marzo de 2013, mi pregunta es: Se debe dictar sentencia del incidente de liquidacion sin menoscabo de que se lleve o se siga el asunto del incidente de pension alimenticia? o tienen que ser juntos, creo que la contraria solo esta dando largas en el asunto, o se solicita que se dicte la sentencia de liquidacion de sociedad conyugal ya que deben ser por cuerda separada?