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CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR, SE ENTIENDE QUE SE PUEDE ENDOSAR??

  • Consulta : 114540
  • Autor : ma_garcia82_NR
  • Publicado : Sábado 28 de Mayo de 2011 11:54 desde la IP: 189.173.166.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • ma_garcia82_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Mi consulta es la siguiente:

    Si un apoderado cuenta con facultades para suscribir títulos de crédito, se entiende que puede endosar también ó es necesario que literalmente se mencione que cuenta con facultades para "endosar"????

    Les agradeceré si con la respuesta me pasan el fundamento legal y alguna tesis de la corte.

    gracias!!!

     

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