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COBRO DE GASTOS Y COSTAS

  • Consulta : 152940
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Domingo 27 de Mayo de 2012 19:54 desde la IP: 189.222.8.144
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  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    acabo de ganar un juicio en apelación, el negocio trataba de la desocupación de un local que estaba en arrendamiento, Este es mi primer caso y por fortuna me fue muy bien, pero ahora bien, lo que sigue es cobrar lo que se gano, que es la entrega de local, los adeudado de rentas y los gastos y costas, por ser mi primer caso pues tengo inexperiencia en esto, espero que me puedan ayudar.

     se que  el demandado tendra 5 días para cumplir voluntariamente con la sentencia y si se niega se abre una ejecucion de sentencia.

     

    Mi principal duda es como calculo los gastos y costas,( segun yo es conforme a la ley de aranceles de baja california), ¿Tengo que calcular todo lo que me dice la ley o los gastos y costas se determinan de otra manera.

     

    I.- Por el estudio del negocio para plantear la demanda, el 3% de la suerte principal.
    II.- Por el escrito de demanda el 10% del importe de la suerte principal.
    III.- Por el escrito de contestación de la demanda en lo principal siempre que se hagan valer
    excepciones perentorias que se basen en razonamientos expresos, se cobrará el 10% de la
    suerte principal.
    IV.- Si en la contestación de la demanda se alegaren únicamente excepciones dilatorias, se
    cobrará el 50% de la fracción anterior.
    V.- Por la lectura de escritos, promociones, dictámenes, informes u oficios presentados por la
    contraria, los peritos, terceros que hubieren venido al juicio o autoridades distintas del juez que
    conoce de éste, por hoja, el 0.17% de la suerte principal.
    VI.- Por cada escrito en el que se inicie un trámite, el 0.67% de la suerte principal.
    VII.- Cuentas de administración de depositario, síndico, etc., por hoja, el 0.84% de la suerte
    principal.
    VIII.- Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo
    juez, o se evacúe el traslado de promoción de la contraria, el 2.01% de la suerte principal.
    IX.- Por cada escrito proponiendo pruebas, el 1.% de la suerte principal.
    X.- Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los
    testigos, o cuestionario a los peritos, por hoja, el 0.67% de la suerte principal.
    XI.- Por asistencia o juntas, audiencias o diligencias en el local del juzgado, por cada hora o
    fracción, el 2.01% de la suerte principal.
    XII.- Por asistencia a cualquier diligencia fuera del local del juzgado, por cada hora o fracción,
    el 3.35% de la suerte principal.
    XIII.- Por notificación o vista de proveídos, el 0.17% de la suerte principal.
    XIV.- Por notificación o vista de sentencia, el 0.34% de la suerte principal.
    XV.- Por los alegatos en la principal, el 3% de la suerte principal.
    XVI.- Por los alegatos en incidentes o recursos, el 50% de lo fijado en la fracción anterior.

     

    gracias por la ayuda

     

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