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COBRO DE GASTOS Y COSTAS
- Consulta : 152940
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 27 de Mayo de 2012 19:54 desde la IP: 189.222.8.144
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 27 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Baja California
acabo de ganar un juicio en apelación, el negocio trataba de la desocupación de un local que estaba en arrendamiento, Este es mi primer caso y por fortuna me fue muy bien, pero ahora bien, lo que sigue es cobrar lo que se gano, que es la entrega de local, los adeudado de rentas y los gastos y costas, por ser mi primer caso pues tengo inexperiencia en esto, espero que me puedan ayudar.
se que el demandado tendra 5 días para cumplir voluntariamente con la sentencia y si se niega se abre una ejecucion de sentencia.
Mi principal duda es como calculo los gastos y costas,( segun yo es conforme a la ley de aranceles de baja california), ¿Tengo que calcular todo lo que me dice la ley o los gastos y costas se determinan de otra manera.
I.- Por el estudio del negocio para plantear la demanda, el 3% de la suerte principal.
II.- Por el escrito de demanda el 10% del importe de la suerte principal.
III.- Por el escrito de contestación de la demanda en lo principal siempre que se hagan valer
excepciones perentorias que se basen en razonamientos expresos, se cobrará el 10% de la
suerte principal.
IV.- Si en la contestación de la demanda se alegaren únicamente excepciones dilatorias, se
cobrará el 50% de la fracción anterior.
V.- Por la lectura de escritos, promociones, dictámenes, informes u oficios presentados por la
contraria, los peritos, terceros que hubieren venido al juicio o autoridades distintas del juez que
conoce de éste, por hoja, el 0.17% de la suerte principal.
VI.- Por cada escrito en el que se inicie un trámite, el 0.67% de la suerte principal.
VII.- Cuentas de administración de depositario, síndico, etc., por hoja, el 0.84% de la suerte
principal.
VIII.- Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo
juez, o se evacúe el traslado de promoción de la contraria, el 2.01% de la suerte principal.
IX.- Por cada escrito proponiendo pruebas, el 1.% de la suerte principal.
X.- Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los
testigos, o cuestionario a los peritos, por hoja, el 0.67% de la suerte principal.
XI.- Por asistencia o juntas, audiencias o diligencias en el local del juzgado, por cada hora o
fracción, el 2.01% de la suerte principal.
XII.- Por asistencia a cualquier diligencia fuera del local del juzgado, por cada hora o fracción,
el 3.35% de la suerte principal.
XIII.- Por notificación o vista de proveídos, el 0.17% de la suerte principal.
XIV.- Por notificación o vista de sentencia, el 0.34% de la suerte principal.
XV.- Por los alegatos en la principal, el 3% de la suerte principal.
XVI.- Por los alegatos en incidentes o recursos, el 50% de lo fijado en la fracción anterior.gracias por la ayuda
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AutorConsulta
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