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DOMINIO PLENO TOTAL Y PARCIAL

  • Consulta : 210284
  • Autor : marandy64_NR
  • Publicado : Domingo 06 de Octubre de 2013 18:32 desde la IP: 189.202.48.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,069
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  • Autor
    Consulta

  • marandy64_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Los antecedentes son los siguientes:

    1.- Se trata de un ejido que cuenta con tierras parcelas y uso común.

    2.- Este ejido ha celebrado dos cambios de destino, pero estas actas no están inscritas aun ante el RAN.

    3.- El Ejido celebra asamblea dura para delimitar, cambiar el destino de una parte de su uso común y autorizar la adopción del dominio pleno A LOS TITULARES DE SUS PARCELAS. (NO SE ESPECIFICA SI REFIERE A LAS RECIEN CREADAS O LAS EXISTENTES, O AMBAS).

    4.- El Acta de Asamblea tiene una PREVENCIÓN porque no se han inscrito las dos actas de asamblea anteriorres y cronológicamente las numeraciones de las nuevas parcelas, obviamente no coinciden, se saltan de la parcela 116 a la 611.

    La pregunta es ¿Se puede inscribir parcialmente los acuerdos de la asamblea?, Esto es, que se autorice la adopción del dominio pleno a los titulares de las parcelas con numeración originaria (del PROCEDE) y cuando ya este bien definido la numeración cronologica de las nuevas (posteriores al PROCEDE) se inscriba ese punto.

    Osea que la prevención sea parcial, porque el dominio pleno aplicaría a la totalidad de las parcelas antiguas y de nueva creación. 

     

    Espero sus gentiles comentarios.

     

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