Estado de Referencia: Yucatán
Los antecedentes son los siguientes:
1.- Se trata de un ejido que cuenta con tierras parcelas y uso común.
2.- Este ejido ha celebrado dos cambios de destino, pero estas actas no están inscritas aun ante el RAN.
3.- El Ejido celebra asamblea dura para delimitar, cambiar el destino de una parte de su uso común y autorizar la adopción del dominio pleno A LOS TITULARES DE SUS PARCELAS. (NO SE ESPECIFICA SI REFIERE A LAS RECIEN CREADAS O LAS EXISTENTES, O AMBAS).
4.- El Acta de Asamblea tiene una PREVENCIÓN porque no se han inscrito las dos actas de asamblea anteriorres y cronológicamente las numeraciones de las nuevas parcelas, obviamente no coinciden, se saltan de la parcela 116 a la 611.
La pregunta es ¿Se puede inscribir parcialmente los acuerdos de la asamblea?, Esto es, que se autorice la adopción del dominio pleno a los titulares de las parcelas con numeración originaria (del PROCEDE) y cuando ya este bien definido la numeración cronologica de las nuevas (posteriores al PROCEDE) se inscriba ese punto.
Osea que la prevención sea parcial, porque el dominio pleno aplicaría a la totalidad de las parcelas antiguas y de nueva creación.
Espero sus gentiles comentarios.