Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CUAL ES SU CRITERIO COLEGAS DEL DF

  • Consulta : 138348
  • Autor : ulloa88
  • Publicado : Viernes 10 de Febrero de 2012 21:43 desde la IP: 189.163.71.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,098
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL

    Hola. El tema e el siguiente. Se llevo un juicio de diligencias de informacion testimonial para acreditar que JUAN PEREZ. Y JUAN JOSE PEREZ GONZALEZ. Son la misma persona. El acta esta asentada en el DF y las diligencias se llevan en Guanajuato. Desde el escrito inicial se le pide al juez q en su momento, ordene girar exhorto al juez del DF para q en auxilio de las labores de ese Juzgado ordene las anotaciones correspondintes. Se dicta sentencia y el juez no acuerda el envio del exhorto al df Se soliicita que se gire exhorto y cause estado la sentencia El juez mañosamente declara q la sentencia causo ejecutoria y en el parrafo que sigue señala q no ha lugar acordar lo del exhorto toda vez q en sentencia no se acordo y ya causo estado. Estupidamente ...leo el auto q dice ha causado estado la sentencia y ya no leo el final del auto donde el juez niega girar exhorto al df porque no se acoordo asi en sentencia Yo estimo q no hace falta q se señale en sentencia toda vez q esta resolvera el fondo del asunto y el exhorto es un tramite digamosle correspondencia entre jueces para que el exhortado de cumplimiento a lo ordenado por el ehortante...pero en fin Volviendo al tema...estupidamente se acuerda esa tonteria y no apele el auto. Hoy dia a cualquier promocion q hable de girar exhorto solo remite. ... Digasele q este a lo acordado en auto del 11 de enero de 2012 q es donde dice q no ha lugar a aoordar lo del exhorto porque no esta ordenado en sentencia pero dejan los derechos a salvo para q administrativamente se haga lo necesario. Una soberana estupidez porque administrativamente jamas una autoridad llamese juez del registro civil, dara cumplimiento a un juez de un estado q no es dl df. Por ende a ustedes q litigan en df les pregunto... Para subsanar esta estupidez de este cuate se me ourrre .... Si comparezco a juicio en df a traves de jurisdiccion voluntaria en homologacion de sentencia o en diligencias de informacion testimonial ad perpetuam para acreditar y demostrar derechos .:..haciendo notar q este juez tonto pese a haberseke pedido no menos de 5 veces gire exhorto olvido señalarlo en sentencia, comparezco para q dicha sentencia sea ordenada por el juez familiar q conozca del caso....creen q funcione oque recomiendan?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 254263

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no... el criterio es de economica procesal... pide una copia certificada de todo lo actuado... y haz un movimiento  local... presentalo ante juez familiar del d.f.... y le pides que toda vez que ha concedido el juez de origen... se sirva ordenar la diligenciaciòn de los actos concedidos...lo mas que puede pasar... es que te dejen a salvo los derechos y... tengas que inciiar nuevamente.. en otro juzgado... y con mas cuidado... sabes que se va conceder... pero .... debes ser mas cuidadoso... si fue en guanajuato... donde la vida les vale madre... es muy normal y comun...

    otra cosa que pueides hacer... es ...un amaparo indirecto y pedirle al juez de garantias... que  rresuelva sobre la obligaciòn del juez de dictar sobre lo que se le  pidio... y no sobre una inseguridad juridica... ya que es de derecho familiar... no es cosa juzgada... y puede abrirse en cualquier momento...

    lo mas que te pueden decir... es que... no usaste el canal del desawe... el principio de definitividad... y tendras que iniciar otra vez... suerte y estamos en contacto...



  • Autor
    Respuesta No: 254272

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Les leo con atención y salvo que se aclare en la consulta que lo actuado ante el Juez no son diligencias de jurisdicción voluntaria, me preguntó:

    ¿Sentencia, en diligencias de jurisdicción voluntaria?

    ¿Ejecutoria, cumplimiento, exhorto de una información testimonial?

    ¿En ddónde quedó su silogismo jurídico señores?

    Ulloa, en mi opinión, el interesado solo debe presentarse con una copia certificada de las diligencias respectivas incluyendo la resolución que las concluye, que no sentencia, a efecto de que se hagan las anotaciones correspondientes en el Registro Civil. Si el Oficial registral tiene alguna objeción y niega proceder en consecuencia, será necesario promover un juicio ordinario civil en contra del Registrador.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 254274

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    joven velazquez... entiendo tu idea... pero si no lo ordena un juez... el registrador... nada puede hacer... necesita que sea una orden... hacerle un juicio... es  ocioso...

    ya por ahi en mis juventuides hice eso que mencionas y me ha contestado la  corte...  con un... no ma...es....

    es decisiòn de un juez...y claro que debe hacerse una informaciòn testimonial en la via de jurisdicciòn voluntaria y... debe declarar el juez que si se cumplio con la solicitado y asi señala que john perez es lo mismo que juan peres... que ivan peres... que jean peres... y ordenar hacer los cambiso si es necesario hacer uncambio... al que el registrador no puede acceder sin la orden de un juez...

    salvo que me digas porque... o lo explique ulloa como experto en esa parte de la materia... la cuestion practica ante el registrador y la obligacion de este en su puesto...



  • Autor
    Respuesta No: 254278

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No comparto tu criterio Garovalo.

    ¿Dime cual fue la litis, quien fue el actor y el demandado, quien resultó vencido, en favor de quien se estableció o dirimió un derecho?

    No se trata de "mi idea", se trata de lógica jurídica, se trata de entender y reconocer las diferencias procesales entre las figuras de jurisdicción voluntaria y jurisdicción contenciosa.

    Se trata de entender que las "informaciones testimoniales" no son sino eso, meras informaciones, ni siquiera diligencias de prueba desahogadas con los requisitos ordinarios de un medio de convicción de este tipo, las cuales una vez desahogadas, solo sirven para "establecer" que existen unas personas que dicen conocer lo que a la vez le han informado al tribunal, pero jamás el tribunal decide ni establece una situación jurídica concreta.

    Saludos nuevamente.



  • Autor
    Respuesta No: 254279

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tranquilo...si requieres de alguna satisfascciòn... como siempre... en chapultepec... en el obelisco y con machetes bañados de con caca de gato....

    nomas ponle la hora y el dia... y nos acercamos... jjajajajajaja....

    pues yo he llevado algunos juicios y asi los hemos pedido... en via de juis vol.... y como informacion testimonial ... con declaraciòn judicial que ordene el cambio de nombre al ife u otras autoridades  administrativas... que requieren de esa declaracion....

    no te me alteres y seguimos en contacto... suerte...



  • Autor
    Respuesta No: 254296

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Gracias Garovalo y Velazquez por sus amables aportaciones. En repuesta a velazquez te digo. SI ...SENTENCIA en jurisdiccion voluntaria. Si exhorto toda vez que el acta de nacimiento esta asentada en DF y se le solicito una anotacion marginal en el acta par que se haga constar que juan perez y juan perez lopez es la misma persona. Y si no lo ordena un juez, nosotros como registros civiles no movemos un dedo. Lastimosamente mi buen garovalo y una vez q ya he tenido un par de experiencias con algunos juzgadores creo q comenzare a compartir tu criterio de que en gto la vida no vale no seque.... Bien volviendo al tema... Garovalo me sugieres copias certificadas de todo lo actuado y pedirle al juez de lo familiar del df gire oficio al registro civil supliendo lo que el de origen no ordeno en sentencia. Es correcto? Velazquez... Si solo comparezco con copias certificadas de todo lo actuado y acudo ante el reistro civil para que haga las anotaciones simplemente no las hara porque son solo DILIGENCIAS DE INORMACION no rectificacion de acta. Las anotaciones en el acta operan uncamente en rectificacion y dolosamente se pidio en diligencias al juez ordene la anotacion y lo concedio solo q no ordena el exhorto. Con este antecedente Velazquez no se si fueres tan amable de darme tu opinion ahora, si compartes lo dicho por garovalo o se te ocurre alguna otra cosa. Gracias por su amable omentario....



  • Autor
    Respuesta No: 254302

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No Ulloa, el caso no merece mayor comentario, es claro que es un bodrio jurídico producto de lastimosas actuaciones judiciales muy propias del estado decadente y nada profesional del ejercicio del Derecho, de la administración de la justicia y de la función pública. 

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 254309

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mmm ni hablar ... Entonces al parecer solo me queda la recomendacion del buen amigo garovalo. Gracias amigo Velazquez por el apoyo. Un abrazo



  • Autor
    Respuesta No: 254396

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    incipiente  litigante... que diga velazquez....

    eso es en todo el pais... no es solo de guangajuato... donde la vida les vale MADRE.... SI ...DIJE MADRE ... PARA QUE EL JOVEN ULLLLOOOOAAA NO SE ESPANTE....

    es una obligacion del registrador a nivel nacional... seguir la orden de un juez....

    como ya mencione... muncho mas joven y necio como pocos... pelee como no tienen idea uno de mis primeros asuntos... y al final... en aquella epoca... los asuntos de este tipo caian hasta la SCJN... y ahi me dijeto... no ma...es.... como demandas al registrador por tu falta de conocimiento del  juicio en jurisdicciòn voluntaria... cuando deseas que una informaciòn testimonial corra al parejo de los preceptos de ley?...necesitas que el juez de una sentencia... y esto era solo pedirlo....

     

    uuuulllloooaaaa.... puede pedir a judicatura del estado que resuelva  si es procedente o no qyue el juez de la causa dicte el reconocimeinto de  exhorto para que sea cumplida su  determinaciòn y se le prevenga al juez por su falta de concepto juridico por lo que ve al criterio de economia procesal....saludos y estamos en contacto... y si... si fue lo que quise decir...



  • Autor
    Respuesta No: 254424

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Garovalo, como siempre profundos e ininteligibles conceptos, ya hasta pareces el filósofo jurídico de güemes. 

    En fin, allá Ustedes y sus "juicios de jurisdicción voluntaria".

    Al público consultante le recomiendo, como siempre, acudir siempre con abogados competentes, profesionales y formales y por tanto cuidarse de coyotes, tinterillos, s i c a r i o s y demás asesinos seriales del Derecho y de sus Instituciones.



  • Autor
    Respuesta No: 254429

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tamos de acuerdo contigo velazquez.... ya te vas a retirar?...jajajajajaj... no te enojes... es broma... un saludo y un abrazo...





  • Autor
    Respuesta No: 255190

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES:

    Sin una orden de juez, el registrador no puede hacer nada; por tanto es correcto lo qu emenciona el Doctor en ciencias ocultas y juridicas Garovalo (saludos maestro), se tiene qwue dictar una sentencia interlocutoria de es asunto y ordenar el exhorto, el que lo haya omitido, no imlica que no lo pueda otorgar, con una queja a la juidcatura del estado por la falta de interes en la forma de dictar sus resolutivos.



  • Autor
    Respuesta No: 255209

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    LIC. URIEL F:

    Seria interesante que usted mismo nos explique el porque su número de cédula 0053034 expedido en 1951, está a nombre de llamó Urania Padilla Dávalos y ahora dice llamarse Uriel Fuentes Arellano (seré curiosa Uriel es el masculino de Urania, o no?), y tiene 61 años ejerciendo la profesión?



  • Autor
    Respuesta No: 255210

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     Lic. Uriel Fuentes Arellano:

    Me parece que en alguna consulta el Lic. Ochoa Donis ya tuvo a bien comentarque su número de cédula proporcionado a MexicoLegal: 053034, no correspondía con su nombre, sin embargo, sería interesante que usted mismo nos explique el porqué.

     

    Saludos a los Colegas participantesde esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión