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SOBRESEE

  • Consulta : 126059
  • Autor : lety1603
  • Publicado : Sábado 24 de Septiembre de 2011 19:18 desde la IP: 189.239.227.149
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • lety1603
    USUARIO REGISTRADO

    buenas tardes, recurro ante usted, a fin de solicitar su ayuda y asesoria por favor si es posible me la pueda despejar y en su caso como proceder ya que estuve en la SSPDF duante 24 añs, se realzo uncurso mediante elcual muchos sin razon alguna fuimos destituidos argumentando falsas resolucioes como el hechod haber faltado o haber reprobado el curso el cual en muchisims de los casos fue absolutamente falso, resulta que contrato a un abogado que no e dio el seguimiento pertinente y la resolucion del expediente fue "sobresee" potreior agarro mi caso otro abogado y a pesar qe periodicamente le hablaba para que me diera razon del asunto me manifestaba qwue aun no salia nada, por lo que por mis recursos me di a la tarea de consultar por internet el seguimiento de mi expediente y cual es mi sorpresa que nuevamente el resultado es "sobresee" con fecha 19 del resente mes indican que se me notifique, no se que a se deba esta resolcion, estoy desesperada yaque por ser haber sido arte de la SSPDF no me dan trabajo en ninguna parte y tengo hijos en la universdad y los gastos son fuertes ya no se como proceder, aunado a que osotros nocotizamos al IMSS o ISSTE unicamente para servicio medico no asi ara jubilacion, por lo que solicito su ayuda por favor. Gracias Atte. Leticia Serrano

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  • Autor
    Respuesta No: 239807

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lety1603, cuando la resolución o acuerdo dice que se sobresee un asunto, quiere decir que lo desechan por improcedente o por alguna otra razón, así que creo que los abogados que has contratado te han estado sacando dinero por un asunto que no prosperó y lo mas seguro es que se haya ido al archivo.                   



  • Autor
    Respuesta No: 239810

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lety1603:

    Si bien los elementos policiacos que prestan sus servicios a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, no cotizan al ISSSTE o al IMSS, sus aportaciones de seguridad social, se realizan a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

    En tal sentido, al tener usted una antigüedad de 24 años de servicios, en caso de tener 50 años o más, puede acceder a la Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios, prevista en el artículo 27 de la Ley que rige a dicho Organismo Descentralizado, que prevé un 72.5% del promedio del salario básico de los últimos tres años de servicio.

    En caso de no cumplir con el requisito de la edad, le sugiero que espere a cumplir la edad cronológica para ello, ya que si solicita la devolución de sus aportaciones (que en el caso de baja por destitución no procede) pierde el derecho a la pensión correspondiente.

    Es lamentable el caso suyo, como de otros policías que al ser destituidos se quedan en total desamparo, pues en las corporaciones privadas no les dan trabajo si no tienen una baja voluntaria y en otro tipo de empleos por haber sido policías no les quieren dar trabajo.

    El sobreseimiento como le comentó el forista que antecede, significa que su juicio se estima improcedente por alguna causal prevista, ya sea en la Ley de Amparo, si es que tramitó amparo indirecto y si precisamente interpuso dicho amparo posterior al mes de septiembre de 2009 que entró en vigor la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, tenía que haber agotado el juicio de nulidad ante este último Tribunal en cita, antes de acudir al Amparo.

    Contra la resolución del Tribunal Colegiado que seguramente es quien confirmó el sobreseimiento, ya no queda recurso alguno.

    Saludos.



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