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CONYUGE QUE HA ABANDONADO EL DOMICLIO CONYUGAL
- Consulta : 124523
- Autor : nr_NR
- Publicado : Sábado 03 de Septiembre de 2011 17:59 desde la IP: 189.168.230.40
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
buen dia quisiera saber licenciados si un notario pulico o fedatario publico, puede desempeñar o podria realizar la funcion de levantar una acta en donde se haga constar que uno de los conyuges abandono el domicilio conyugal, y la cual pueda ser utlizada como una prueba en un futuro para acreditar por ejemplo en un juicio de divorcio o cualquier juicio que se quiera hacer valer ante un juez que abandono el domicilio??
muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237886
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2011 18:58 2011-09-03 18:58 desde IP: 187.195.22.117
Mi estimada (o) consultante
Mire, es costumbre levantar fe de hechos notariales en que se da esta fe de que alguien hace una manifestación, siendo que este acto solo prueba que se hizo la manifestación, mas no así que los hechos sean ciertos, toda vez que esta práctica es una declaración unilateral del cónyuge abandonado, y aunque le acompañaran testigos, la misma es objetable en tanto que la contraparte carezca del derecho de ser oído y vencido en juicio , de tal suerte que lo importante es que los testigos declaren pero ya en el juicio, señalando la fecha del abandono del domicilio conyugal y que la parte que lo abandonó no regresó a dicho domicilio hasta la fecha en que declaren.
Es por esta razón que la forma legal de limitar los derechos derivados del Matrimonio, lo es únicamente mediante el juicio de divorcio o bien mediante una controversia para que el Juez decrete lo correspondiente, y esto solo es posible en la vía contenciosa, donde el sujeto pasivo tenga la oportunidad de defenderse, es decir le sea respetada su garantía de audiencia.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 237899
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2011 21:21 2011-09-03 21:21 desde IP: 189.230.40.115
Si tu domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, no necesitas acreditar nada para demandar el divorcio, con la voluntad de uno de los cónyuges es sufiente para que el Juez decrete el divorcio, obviamente previa la notificación a la otra parte.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237905
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2011 23:32 2011-09-03 23:32 desde IP: 187.144.133.111
Primero que anda buenas tardes....
Creo que tu pergunta es en el sentido de que un notario publio puede dar fe de un abandono?
El notario publico que fuere contratado para hacer constar una situacion, si lo puede hacer, pero solo hace constar el momento, la situacion que impera en el momento, en la hora, en el lugar indicado, más no así que sea perpetuo.......
Ahora bien, el abandono de hogar conyugal por mas de seis meses, requiere varios elementos, PARA PROCEDER DICHA CAUSAL EN UN JUICIO, así en varios estados tiene esta causal de abandonod de hogar varios requisitos........................
alguno de ellos, es el QUE EL CONYUGE ABANDONADO SIGA VIVIENDO EN EL MISMO DOMICILIO QUE SE DICE CONYUGAL,
el otro elemento es que se fue sin justa causa para irse, pues si el conyuge que abandono el hogar se fue por violencia u alguna otra situacion analoga, pues entonces tuvo justa causa para irse...............
analiza muy bien tu situación y por favor asesorate con un abogado en derecho familiar, pues esta rama es muy epsecial........
cualquier cosa estoy a tus ordenes
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