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QUE DAñO PUEDE HACER UN APODERADO O UN REPRESENTANTE LEGAL
- Consulta : 102763
- Autor : angebombi_12_NR
- Publicado : Sábado 19 de Febrero de 2011 23:43 desde la IP: 189.181.183.40
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, resulta que soy socia de una empresa y estamos con el 50%y el 50% pero mi socia me pide ser la apoderada legal y bueno no quiero que se aproveche de algo entonses requiero saber que me conbiene si nombrarla como representante o apoderada gracias y que daños podra ocacionar con uno o con otro nombramiento. gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211513
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 00:49 2011-02-20 00:49 desde IP: 189.163.238.10
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Autor
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AutorRespuesta No: 211574
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 16:06 2011-02-20 16:06 desde IP: 189.181.183.40
gracias, solo me falta saber que podria pasar si ella es apoderada legal, yo no tengo problema por eso de hecho me gustaria pero si existe algo en lo que pudiera sacar provecho pues me gustaria saber antes de decirle que si, es por eso me gustaria me explique que hay en pro y contra gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 211594
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 17:16 2011-02-20 17:16 desde IP: 189.171.161.72
Estimada consultante:
Para contestar a su consulta de la manera apropiada, es preciso conocer que tipo de "empresa" es la que se desea representar.
Le anticipo que yo no comparto el criterio anterior acerca de que, representación y apoderamiento sean conceptos sinónimos.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 211657
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 07:43 2011-02-21 07:43 desde IP: 189.181.183.40
grcias que amable, bueno la empresa se dedica a la gestion financiera y al igual cuenta con una union de credito en resumen realizamos la gestoria de distintos tipos de credito y se reliza otro sistema que es como una "tanda" afin de que la gente escoja como desea la obtencion de un credito gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 211782
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 20:13 2011-02-21 20:13 desde IP: 189.233.219.38
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Autor
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AutorRespuesta No: 211784
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 20:16 2011-02-21 20:16 desde IP: 189.171.161.72
Mi pregunta no fue respondida.
¿La "empresa" que desea representar es una Sociedad Anónima, Cooperativa, Civil, Asociación en Participación o de qué tipo?
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AutorRespuesta No: 211795
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 20:57 2011-02-21 20:57 desde IP: 201.165.106.141
el apoderado es aquella persona a la cual tu le das autorizacion de hacer con tus bienes lo que quiera, y el representante es aquel, quien te tiene que pedir autorizacion para hacer cualquier movimiento...
el apoderado es aquella persona a la cual tu le das autorizacion de hacer con tus bienes lo que quiera, y el representante es aquel, quien te tiene que pedir autorizacion para hacer cualquier movimiento...
Representante Legal, es la persona fisica (hombre o mujer mayor de edad) que existe en un una persona moral (empresa) la cual es designada al momento de crear dicha empresa por los socios y que puede cambiar de persona mediante una reuinon de ordinaria de los socios o seguir indefinidamente mientras exista la empresa, este Representante legal tiene las facultades (dependiendo el tipo de la empresa) al control total, actos de dominio (compra o venta de bienes) de la toma de decisiones asi como para pleitos y cobranzas incluso a designar un Apoderado Legal (con restricciones), por eso es el Representante legal como persona fisica y su firma es la que vale mientras no se cambie de representante Legal, de lo contrario no se podrian llevar a cabo muchas cosas que la empresa requiere, imaginate juntar tal vez 20 firmas de los socios y si estan de acuerdo y si no? para expedir un cheque (ademas que el banco no te abriria la cuenta) por eso ya se designo al momento de la constitucion (creacion de la empresa) y todos estuvieron de acuerdo en que el administrara y tomara la rienda de la empresa y por supuesto tiene que dar cuentas cada año de todo le hecho y no hecho durante es periodo.
lo mas recomendable es que acudas con un notario publico y le otorgues la representacion que el te recomiende,
aproximadamente cobran $ 700.00
atte. J. Armando
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Autor
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AutorRespuesta No: 211855
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 11:02 2011-02-22 11:02 desde IP: 189.233.219.38
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Autor
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AutorRespuesta No: 211864
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 12:20 2011-02-22 12:20 desde IP: 189.171.161.72
Estimada Gerente Financiero:
Las empresas morales ( sociedades mercantiles, entre otras) actúan y se obligan por conducto de los órganos que las gobiernan y/o administran.
En una sociedad anónima, su representante legal primario es la Asamblea General de Socios y en el siguiente nivel se hallan el o los Administradores. Estos últimos solamente pueden actuar en el marco de las facultades que les confiera la Asamblea General de Socios o en su defecto, la ley correspondiente. Supongo que lo que su cosocia le pide es fungir como Administrador Unico más que como apoderado diverso o ajeno a las funciones administrativas.
Sin embargo, aún suponiendo que, su cosocia pretenda tan solo ser apoderada, y no administradora única, el punto fino que Usted debe tener en cuenta es que, una vez firmada la escritura constitutiva, si en los estatutos o cláusulas consttitutivas se establece que para la toma de acuerdos por parte de la Asamblea de Socios se requiere cuando menos el 51% del capital representado por los socios accionistas, cualquier nombramiento de Administrador (es), Consejeros, Apoderados, etc. prácticamente tiene el carácter de definitivo cuando tales nombramientos recaen en alguno de los dos socios, porque el socio que, en su momento se halle insatisfecho con la representación, apoderamiento o cualquier gestión administrativa, ya no podrá intentar cambios o modificaciones pues para ello requerirá el voto del co-socio quien a la vez, por ostentar la función o gestión que al otro le perturba, dificilmente convendrá en autorizar su propia remoción.
Para evitar situaciones de este tipo, le recomiendo platicar con su cosocia y en todo caso, proceder siempre de común acuerdo en los actos de administración y dominio. Respecto de los relativos a pleitos y cobranzas, de común acuerdo designar un tercero a quien, podrán "apoderar" exclusivamente para estos actos, haciendo excepción expresa de aquellas facultades que la ley considera dentro de tales pero que, en el fondo implican actos de dominio, como son la CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS, DACION EN PAGO, COMPROMISO EN ARBITROS y LA TRANSACCION JUDICIAL. Asimismo le recomiendo que al apoderado para pleitos y cobranzas, SE LE LIMITE O EXCLUYA DE LAS FACULTADES DE ABSOLVER POSICIONES.
Saludos cordiales.
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AutorRespuesta No: 211956
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 21:11 2011-02-22 21:11 desde IP: 189.233.219.38
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