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PAGO DE IMPUESTOS
- Consulta : 278891
- Autor : adrianraya_NR
- Publicado : Jueves 21 de Enero de 2016 10:20 desde la IP: 201.103.104.68
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,090
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Enero de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
buenos días, "herede" un terrenito de mi papá, pero tiene sus detalles, tiene adeudo de predial desde hace 10 años y las supuestas "escrituras" (alguna vez dijo que ya tenia los papeles a su nombre) consisten en un juicio de prescripción positiva , aunque el fallo fue a su favor de el nunca lo inscribió esto hace ya más de 15 años, la duda concreta es: al investigar lo del predial me dijeron (comentarios de familia) que solo se veía reflejado el adeudo de 10 años por que es el periodo que se te exige pagar, luego entonces si empiezo a pagar de aquí a diez años ya no tendré adeudo? comento esto por que la deuda es grande y el predial llega de como 5000 bimestrales, ahora según me comentan lo de la prescripción positiva ya no es valido, eso quiere decir que el terreno esta como sin dueño? o puedo usar esos documentos para empezar a hacer tramites. no se si este sea el lugar correcto para despejar esta duda, pero aun así agradezco su atención -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387125
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Enero de 2016 00:36 2016-01-22 00:36 desde IP: 201.141.141.127
Usted está repitiendo la consulta porque ya le habían contestado, pero le informo. Usted sólo heredó los derechos y no la propiedad si no se escrituró el inmueble aún por usucapio. Usted no puede usucapiar a su padre, por lo que lo mejor es que acuda al Registro Público de la Propiedad del D.F. para saber a nombre de quién está el predio. Si el predio está nombre de su padre entonces sólo debe denunciar la sucesión y adjudicarse el bien. Sin embargo de no estar escriturado sólo heredó derechos. Por otra parte el los impuestos no prescriben por el transcurso del tiempo. Nunca falta el coyotito que le mienta diciéndole que los impuestos "prescriben" a los cinco años, nada más falso, los impuestos son exigibles mientras la autoridad requiera al deudor así pasen veinte años. Cualquier requerimiento de autoridad interrumpe la prescripción. Acuda al registro Público e investigue sobre el estado actual de predio y regresa.
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