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COBRO A LO CHINO POR ADEUDO DE UN BANCO

  • Consulta : 278379
  • Autor : willythomas46_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Octubre de 2015 10:08 desde la IP: 187.191.10.84
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • willythomas46_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas
    EL BANCO SE COBRO A LO CHINO DE UNA TARJETA ESPECÍFICAMENTE ABIERTA PARA EL PAGO DE UN CRÉDITO AUTOMOTRIZ EL BANCO ESTUVO REALIZANDO CARGOS DE ADEUDO DE TARJETA DE CRÉDITO DE UNA CUENTA ABIERTA EXCLUSIVAMENTE PARA EL PAGO MENSUAL DE UN CRÉDITO AUTOMOTRIZ DEL MISMO BANCO; NO RESPETANDO QUE FUE ABIERTA EXCLUSIVAMENTE PARA ESOS EFECTOS. LES AGRADECERÉ SUS VALIOSO COMENTARIOS, DADO QUE NO CONSIDERO CORRECTO, MUY A PESAR DE QUE EXISTA LA CLAUSULA 6.3 Autorización de Cargo. El “Titular” autoriza a “BANORTE-IXE TARJETAS” para que este último instruya a “El Banco”, la realización de cargos a las cuentas de depósito que el propio “Titular” mantenga contratadas con las instituciones de crédito antes referidas, hasta por los importes que el “Titular” adeude a “BANORTE-IXE TARJETAS” derivado del presente Contrato, así como la transferencia de los referidos recursos para el cumplimiento de las obligaciones de pago del Contrato. La autorización consignada en la presente Cláusula solo puede ser ejercida por “BANORTE-IXE TARJETAS” cuando la Cuenta tenga un saldo deudor vencido de más de noventa días, y el saldo deudor vencido no provenga de cargos que hayan sido objetados en tiempo por el “Titular” y su aclaración esté pendiente de resolver.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 386101

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No fue a lo chino... Tú ya sabías q podía pasar Tú tienes deudas...deberás saldarlas... Así te obligaste x escrito Sobre advertencia...no hay engaño... Tú ya sabias



  • Autor
    Respuesta No: 386169

  • Abogada Mónica
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo más sencillo es acudir ante la CONDUSEF, evidentemente el banco no puede disponer de tu dinero para los fines que ellos quieran SIN IMPORTAR CUANTAS DEUDAS TENGAS CON ELLOS, digamos que tienes tu cuenta de nómina y una de crédito y aun cuando la de nómina tuviera un saldo de un millón y tu no hubieses pagado la de crédito no pueden hacer el cargo de manera directa, es algo que debes autorizar por contrato, ahora la cláusula que transcribes claramente dice que el banco puede disponer de esa cuenta para hacer el pago de los adeudos correspondientes a ese CONTRATO es decir solo les autorizas a disponer de ella para el crédito automotriz, por tanto incurren en una irregularidad. Ahora la CONDUSEF es únicamente un órgano administrativo y no tiene facultad de obligar al banco a, en un momento dado, devolverte en dinero, por lo cual lo mejor es acudir ante un juzgado obviamente acompañado de un abogado y dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que determine si por esta cuestión el banco amerita ser sancionado. Buen día.



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