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ALEX

  • Consulta : 277867
  • Autor : Mamá_pollithaz17_NR
  • Publicado : Jueves 24 de Septiembre de 2015 18:03 desde la IP: 189.250.249.208
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • Mamá_pollithaz17_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas
    Buenas tardes. Quisiera saber si puedo demandar a mi pareja con la cual vivi 25 años, tenemos 3 hijas el año pasado peleamos y me salí de la casa junto con mis hijas, yo no pelie nada, cómo mis hijas son mayores de edad y estudian ellas demandaron pensión alimenticia, y ellas regresaron a la casa yo no, y no pensaba pelear nada pero resulta k el ya metió a mi casa a su nueva pareja la cual tiene hijas k por supuesto no son de el y yo quiero saber si puedo demandarlo por los 25años de vivir juntos tengo derechos??? También lo puedo demandar por pérdida de tiempo ya k fueron 25 años???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 385813

  • ORTIZRUBIO LEGAL
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes usted podría demandar la pensión alimenticia por los 25 años que usted vivio con el siempre y cuando usted se haya dedicado unica y exclusivamente a los cuidados del hogar. La pensión le será otorgada de acuerdo a las percepciones ordinarias y extraordinarias que el señor obtenga de sus fuente laboral. Para ello deberá iniciar el juicio ofreciendo las pruebas que acrediten los ingresos que él obtiene y deberá solicitar al Juez que se giren diversos oficios a distintas instituciones que le brinden la información del progenitor de sus hijas. Tesis: 1a./J. 83/2012 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2003218 2 de 5 Primera Sala Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1 Pag. 653 Jurisprudencia(Civil) ALIMENTOS. LOS EX CONCUBINOS TIENEN DERECHO A ALIMENTOS DESPUÉS DE TERMINADA LA RELACIÓN DE CONCUBINATO, EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LO TIENEN LOS EX CÓNYUGES (LEGISLACIONES DE TAMAULIPAS, GUERRERO Y DISTRITO FEDERAL, APLICADAS EN LOS CASOS CONTENDIENTES). La obligación alimenticia tiene como base la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar, la cual puede subsistir una vez disuelta la relación familiar, en virtud de la imposibilidad de uno de los miembros del grupo de allegarse alimentos por sí mismo. A su vez, dado que la familia, más que un concepto jurídico es un concepto sociológico, queda claro que el concubinato constituye una relación familiar. En tal sentido, debe concluirse que los ex concubinos tienen derecho a una pensión alimenticia ya que se constituyó, de hecho, una relación familiar. Ahora bien, en tanto los códigos civiles de Tamaulipas, Guerrero y del Distrito Federal, aplicados en los casos contendientes, no prevén disposiciones expresas para el trámite de los alimentos en caso de terminación del concubinato, deberán aplicarse las reglas generales que regulan dicha institución alimenticia, así como los requisitos y límites que se establecen para el caso del divorcio. Así, para la procedencia de la pensión alimenticia entre ex concubinos, deberá atenderse a las posibilidades del deudor alimenticio, las necesidades del acreedor, la capacidad para trabajar de éste y su situación económica. Este derecho subsistirá por el tiempo que duró la relación de concubinato y en tanto el acreedor no contraiga nupcias o se una en concubinato con otra persona. CONTRADICCIÓN DE TESIS 148/2012. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de julio de 2012. Mayoría de cuatro votos por la competencia y en cuanto al fondo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Tesis de jurisprudencia 83/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce.



  • Autor
    Respuesta No: 385850

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ORTIZRUBIO LEGAL:

    Primero aprenda derecho y después desahogue consultas. ¿¡¿Sabe qué es la prescripcipon?!?. Ya se ve que lo desconoce así como desconoce que lo que usted aconseja demandar ya está prescrito. ¿¿¿Só ignorante!!!



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