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URGE RESOLUCION DE DUDA PARA INCAPACIDAD POR MATERNIDAD.

  • Consulta : 211307
  • Autor : laura_barney_NR
  • Publicado : Miércoles 16 de Octubre de 2013 21:39 desde la IP: 189.231.57.112
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • laura_barney_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Esperando que tenganEsperando que tengan un buen día me permito planteares mi caso y ante todo mi duda.
     
    Esperando que tengan un buen día me permito planteares mi caso y ante todo mi duda.
     
    Me entere que estoy embarazada, tengo aproximadamente 5 meses, lo cual me tiene preocupada, ya que no cotizo las 30 semanas en el IMSS, ya que en  mi empleo anterior el servicio medico que nos brindaban era particular, por azares encontré mi actual trabajo, en el cual apenas tengo 3 meses, y en el IMSS apenas cotizo 14 semanas. Mi duda es, ¿se me negara la incapacidad y el servicio? He hablado por teléfono, y no me resuelven nada, y en el IMSS solo me dicen que tengo que sacar cita pero solo son largas y largas..  
     
    Les agradecería su ayuda! un buen día me permito planteares mi caso y ante todo mi duda.
     
    Me entere que estoy embarazada, tengo aproximadamente 5 meses, lo cual me tiene preocupada, ya que no cotizo las 30 semanas en el IMSS, ya que en  mi empleo anterior el servicio medico que nos brindaban era particular, por azares encontré mi actual trabajo, en el cual apenas tengo 3 meses, y en el IMSS apenas cotizo 14 semanas. Mi duda es, ¿se me negara la incapacidad y el servicio? He hablado por teléfono, y no me resuelven nada, y en el IMSS solo me dicen que tengo que sacar cita pero solo son largas y largas..  
     
    Les agradecería su ayuda!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 329339

  • 1954BONY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como trabajadora tienes derecho al servivio médico y a que se te expida la incapacidad por maternidad, pero por parte del IMSS no tienes derecho al pago según el artículo 102 Fracc. I, sin embargo el articulo 103 señala que el pago del salario íntegro estará a cargo del patrón.



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