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DEMANDA POR PERDIDA DE TIEMPO EN EL NOVIAZGO

  • Consulta : 145003
  • Autor : adry-niichan_NR
  • Publicado : Miércoles 04 de Abril de 2012 13:49 desde la IP: 187.168.21.18
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,265
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  • Autor
    Consulta

  • adry-niichan_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenas tardes  mi duda es si procede o puedo demandar a  mi ex porque duramos 17 años de novio el diciendo que si nos casabamos posteriormente me dejo por que se iba a trabajar a leon  pero siguio buscandome y yo pense que habiamos regresado por que el me busco e inicio todo de nuevo en ese lapso me entere por mi cuñado que lo habia visto comprando un colchon con otra mujer a lo cual pedi una ex plicacion que no se me dio  a lo cual nos separamos entonces fui a avisarle a  su madre y oh sorpresa en la sala de su casa habia una foto de el con otra persona  resulta que embarazo a un a chica y andaba con  las dos el nunca quizo que yo me e mbarazara e incluso me cuidaba  yo tengo 40 años en los cuales perdi mi fertilidad    tuve un embarazo y  de este mismo un aborto y ni asi se hizo responsable  me daño psicologicamente todo este tiempo el me dijo que iba a dejar a la chica por que no la quiere yo accedi  y le dije que si no lo iba a demandar ya que hasta mi madre dice que soy su amante  al igual que mis vecinos y eso no se vale esta dañando mi reacion cuando le dije de la demanda le propuse que para no demandarlo queria una fertilizacion in vitro a lo cual accedio nos realizamos los examenes y el al ver el costo se echo para atras ahora dice que lo vamos a intentar pero yo quede dañada por el aborto anterior y no quiere la fertilizacion in vitro solo asi ,puedo ser madre y me trae largas para estar conmigo se puede hacer algo para que repare todo lo que me hizo gracias atte ady flores,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260660

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Legalmente no puede usted hacer absolutamente nada, su relación era de noviazgo, no de matrimonio, así que él no ha cometido ningún delito contra usted, inclusive está en libertad de contraer matrimonio con la joven que se encuentra embarazada.

    Lo que me parece absurdo de su parte es que no obstante tener pleno conocimiento que ya tiene otra relación, que viene un hijo en camino, persista en quererlo “amarrar” a su lado, ojo, él señor no la ama, no la respeta y por lo que se percibe, es posible que nunca se case con usted, entoces, para que diantre quiere un hijo de él?

    Si usted anhela ser madre y quiere un hijo, busquelo por cuenta propia, acuda con su médico, elija un donante a través del banco de semen y fertilícese, tenga a su bebe y olvídese de su ex novio, la decisión es suya, puede elegir una vida de sufrimiento, desventura y dolor siendo solamente la amante o puede elegir vivir una vida feliz, alegre y realizada. Cada quien sabe lo que le es mejor   



  • Autor
    Respuesta No: 260664

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Dorae:

    Con el gusto de poder saludarla; me permito comentarle que éste tipo de consultas resultan conocidas en este Foro, siendo que es el caso, que han oído sonar las campanas, pero no saben en donde está la iglesia, y por lo tanto, creen que todavía pueden demandar por este tipo de sucesos:

    CÓDIGO CIVIL FEDERAL

    CAPITULO I

    De los esponsales

    Artículo 139

    La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.

    Artículo 140

    Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.

    Artículo 141

    Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.

    Artículo 142

    Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.

    Artículo 143

    El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado. En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.

    También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reación del prometido inocente.

    La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.

    Artículo 144

    Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

    Artículo 145

    Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde el rompimiento de los esponsales.

    SALUDOS Y MUCHA



  • Autor
    Respuesta No: 260667

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen Día, Dorae y Rosen (Saludos), permitanme externar mi opinio aunque ella contraponga las suyas;

    Consultante, Usted debe buscar a un abogado que litigue en el ramo Civil, quien le asesorará para instaurar una demanda donde se reclame un "DAÑO MORAL", su consulta es un poco ambigua, pero su abogado valorará si su dicho es comprobable y sea posible ganar el referido juicio, que en resumen se trata de Demandar a aquel que directa y/o indirectamente daña en sus sentimientos, decoro, creencias, etc. etc. y ello esta contemplado en la Ley, ¿verdad dorae y rosen?....

    Por otro lado le Recomiendo ampliamente lo que le induce Rosen alejese definitivamente de esa persona, no se afiance a algo que no es y nunca será, "NO DESHONRRA AL HOMBRE EQUIVOCARSE, LO QUE SI DESHONRRA ES SEGUIR EN EL ERROR".



  • Autor
    Respuesta No: 260692

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic.DiegoGonzalez: efectivamente como usted bien lo dice, el daño moral es un delito contemplado en el Código Civil Federal (Art. 1916), no obstante de la narrativa de la consultante (salvo la frase “me daño psicológicamente”) no se desprende la posibilidad de delito alguno cometido en su contra, ella se ha mantenido 17 años al lado de un hombre que no ha querido casarse, sin presión de parte del varón, al contrario, quien se aferra a la relación es ella, en su narrativa habla de un aborto, no mociona si fue espontáneo o inducido, en caso de haber sido inducido, ella ya no era una menor de edad y las decisiones sobre su cuerpo, las toma ella misma.

    En la redacción entre líneas se vislumbra cierta conducta enfermiza (el apego es adicción, dependencia emocional),  y en muchos casos este tipo de personas son incapaces de poner fin a una relación perjudicial, permanecen inexplicablemente en una relación absurda, las personas adictas necesitan aprender autocontrol para que aun necesitando la droga, digan no quiero más. Lo mismo ocurre tanto en la adicción afectiva, como con la comida, el sexo o las sustancias, hay que alejarse de ese placer momentáneo para disfrutar a medio plazo de una satisfacción mayor.

    Saludos Rosen.



  • Autor
    Respuesta No: 260712

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nada... no ñuedes hacer nada... y eso del daño moral es una payasada....

     

    LOS ESPONSALES…en los códigos civiles de los estados de la republica…existe la figura de Esponsales y si las partes formularon y firmaron ante notario o ante un juez familiar dicho contrato… con el mismo se entiende que LA PARTE QUE RENUNCIA AL COMPROMISO MATRIMONIAL… PACTA POR ESCRITO QUE RESARCIRA EL DAÑO  O PAGARA LOS GASTOS QUE SE HUBIERAN HECHO COMO MOTIVO DEL COMPROMISO MATRIMONIAL. Fracturado…

    Si EL CONTRATO DE ESPONSALES (FIGURA MUY EN DESUSO PERO QUE HAY EN LA LEY)  fue efectuado si se podría iniciar una demanda para que EL QUE SE “RAJA”  pague los gastos que  la otra parte haya hecho con motivo del matrimonio QUE NO SE CONCRETO.

    Código Civil para el Distrito Federal (como un ejemplo) dice lo siguiente: “… los esponsales: promesa de matrimonio hecha por escrito y aceptada, que sólo se encuentran capacitados para hacer el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce (artículos del 127 a 129)…”

    Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir promesa. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso (LA PALABRA DADA) de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.

    En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales. También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la relación del rompimiento.

    PERO SI NO HAY ESPONSALES… nadie obliga a nadie… ni a contraer matrimonio… ni a hacer gastos para el mismo fin… y menos a pagar esos gastos o valorar el tiempo PERDIDO… no hay indemnización… por ahí dirán… HAY DAÑO MORAL… no hay tal… que se pueda demandar y pelear… es cierto… pero que concluya con una sentencia condenatoria… NO… tampoco es delito…ya que algunos dirán que es un “FRAUDE”… no hay tal configurado en código penal alguno de la república… SUERTUDO EL QUE SE SALVO DE UNA PAREJA INDECISA…porque luego es mas doloroso el divorcio… ya con bienes… ya con hijos…



  • Autor
    Respuesta No: 260763

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    Me permito compartir el criterio del  Sr. Lic. Diego González (aprovecho la oportunidad de saludar con respeto y admiración a los Colegas Dora, Garovalo, Rosen y Diego) en el caso concreto de ADRY, considero que si existe un daño moral luego de 17 largos años de noviazgo, se entera de que su novio, compro un colchón para compartir con otra mujer y que incluso en casa de su futura suegra existe una fotografia donde aparece acompañado de otra mujer, y de  ella espera un hijo, al enterarse esto provoca una gran desilusión, tristeza, un inmenso dolor y sufrimiento  por el engaño, que no solo lesionan el alma, esto es una causa generadora de daño a  la salud ( la novia ahora tiene 40 años) por lo que  la afectación de la salud es generadora de daño moral que debe repararse como pretium doloris, es decir, el daño indirecto sufrido a consecuencia de un daño personal, pues el atentado a la integridad física no sólo produce daños directamente, sino también un indudable daño moral.

    Dicha infidelidad fue el comportamiento lesivo de quien los profirió el causante de la vulneración a la integridad física, es decir, la existencia de un nexo causal entre uno y otra

    Se aplica así la regla general que rige en la materia, enunciada por la doctrina (concurrencia de un comportamiento, producción de un daño por la acción u omisión, y relación o nexo causal entre el comportamiento y el daño), y prevista en el artículo 1916, por consiguiente, podrá prosperar la pretensión de responsabilidad civil extracontractual por daño moral cuando se aduzca que se produjo vulneración a la salud.

    En vía de Orientación Trascribo el siguiente:

    Código Civil D.F.

     

    Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

     

                Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

     

                La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

     

                El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

     

    Salvo la opinión de nuestros Colegas Civilistas.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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