Estado de Referencia: Sinaloa
Hola =)
Soy trabajador de gobierno, en el estado de Sinaloa (en un organismo descentralizado), el año pasado (2011) se nos informo que se nos gravaría
el aguinaldo.
Se que el excedente de 30 días de aguinaldo causa gravamen (me otorgan mas de 30 días de aguinaldo), pero en alusión al art. 42 Bis de la LFTSE, dice que el aguinaldo se debe otorgar sin deducción alguna. Y que el gobierno absorbe dicho impuesto y lo entrega libre.
Mi pregunta es: ¿esto también aplica para mí? Es decir, que el gobierno en Sinaloa debe entregarme el aguinaldo libre de impuestos.(Tambien se que existe alguna modificacion en cuanto a ley tributaria del ISR peero en el caso de gobierno federal el gobierno absorbe el impuesto al gravamen Y LO ENTREGA INTEGRO SIN DEDUCCION ALGUNA. ME PODRIA ORIENTAR POR QUE NO SUCEDE ASI, EN SINALO.
Disculpen la incomodidad que pudiera causar el presente mensaje y espero su respuesta.
De antemano muchas gracias.
ATT. JUAN LUIS