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NIñO MOLESTON

  • Consulta : 141419
  • Autor : hfgutiz_1_NR
  • Publicado : Viernes 09 de Marzo de 2012 23:40 desde la IP: 189.202.122.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • hfgutiz_1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    HOLA:

     

    QUISIERA SABER SI LEGALMENTE SE PODRIA HACER ALGO EN CONTRA DE LOS PADRES DE UN NIÑO DE 10 AÑOS EL CUAL AFECTA DE MANERA CONSIDERABLE A MI Y A OTROS VECINOS YA QUE SU FUORMA DE ACTUAR ES HASTA CIERTO PUNTO BANDALICA NO LE PODRIA LLAMAR DE OTRA FORMA YA QUE SOLO SE LA PASA AVENTANDO PIEDRAS A LAS VENTANAS, CARROS Y PERSONAS BAJANDO LOS BREAKS TOCANDO LAS PUERTAS PONIENDO CINCHOS DE PLASTICO EN LAS REJAS DE PROTECCION DE LAS PUERTAS, GOLPEANDO A LOS NIÑOS MAS PEQUEÑOS QUE EL, DIRIGIENDOSE A LOS ADULTOS CON GROSERIAS TODO ESTO DE SOBRA LO SABEN SUS PADRES A LOS CUALES NO LES IMPORTA NI HACEN NADA PARA FRENARLO SOMOS MAS DE CINCUENTA CASAS AFECTADAS POR FAVOR LES PEDIMOS NOS DIGAN COMO PROCEDER ANTE ESTA SITUACION.

     

    DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS.

     

    SALUDOS CORDIALES

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257554

  • antonia franco
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    usted puede recurrir al centro de mediacion y conciliacion dependiente de la procuraduria, donde se citaran a las partes para llegar a un acuerdo donde los padres del menor se comprometan a que ustedes ya no seran molestados.



  • Autor
    Respuesta No: 257559

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El asunto de los breakers, es problema del propietario de la línea eléctrica, pues él es responsable de que no estén accesibles al alcance de los menores y si llega a pasarle algo al menor, entonces la responsabilidad será del propietario de la línea eléctrica, que no tiene protegido el circuito.



  • Autor
    Respuesta No: 257563

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los padres son responsables de la conducta del niño y quedan obligados a pagar los daños que haga:

    Código Civil Federal:

    .Artículo 422.-  A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente. 

    Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la  obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.

    Artículo 423.-  Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.

    Artículo 1911.- El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1919, 1920, 1921 y 1922. 

    Artículo 1919.-  Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.  .



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