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LIQUIDACIóN DE SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 134251
  • Autor : hsanchez05_NR
  • Publicado : Martes 03 de Enero de 2012 17:08 desde la IP: 201.161.57.199
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • hsanchez05_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    estimados colegas es un gusto saludarlos y solicitarles una consulta de un asunto que llegó a mis manos, resulta que despues de muchos años a mi cleinte la divorciaron hace aproximadamente 5 años, pero nunca realizó la liquidación de sociedad conyugal ya que por ignorancia  de ella el abogado del esposo le mencionó que no era necesario;  dentro del matrimonio solo hay un bien inmueble el cual ya fue valuado, de esta forma iniciamos el incidente de liquidación de sociedad conyugal, pero al momento de querer notificarle a el señor sobre dicha liquidación repentinamente muere victima de un infarto fulminante, situación que dejó consternada a mi cleinta, y a un servidor me surgieron algunas dudas ya que ante su muerte todo el contexto cambia, ya que la parte del esposo queda intestada al no dejar testamento alguno, por lo cual mi duda radica en el hecho de que si se tiene que abrir la sucesión del esposo fallecido para poder liquidar dicha sociedad conyugal? que pasa con el expediente que se aperturó inicialmente para liquidar la sociedad conyugal?, la duda radica en que no me habia pasado antes esto, ademas de que llevo poco tiempo litigando, por ello acudo con uds con el fin de que me puedan orientar, por sus consejos y ayuda muchas gracias.

    Lic Hector.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 250242

  • Darth_Vader
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Colega LIC. HECTOR.

    Primeramente, habria que saber  si procrearon hijos? y si estos son Mayores o Menores de edad?

    Resulta interesante el planteamiento, a mi criterio sería hacer saber al Juez Familiar el fallecimiento del promovente y en su caso y con intervencion del Ministerio Público poder hacer la adjudicacion a favor de la Sra.

    O la otra, iniciar el Juicio Sucesorio Intestamentario, inventariando el único bien y con motivo del matrimonio que sostuvieron manifestar que ella es propietaria del 50% y adjudicarse el otro 50%, acompañando a dicha denuncia las copias certificadas del expediente de divorcio.

    Pero en ambos casos, si hay hijos de por medio, pues el 50% a adjudicarse del de cuyus, se dividiran entre el numero de hijos y la excónyuge como una parte + el 50% de la conyuge que le pertenece por la Sociedad Conyugal.

    Es mi punto vista. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 250245

  • abogadomendoza
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado colega Hector, lo procedente es denunciar el sucesorio intestamentario y con dicho escrito inicial promoverlo en el incidente de liquidación de sociedad conyugal a efecto de que el C. Juez se encuentre notificado del fallecimiento del de cujus.

    Quedo a sus ordenes para cualquier duda.

    Abogado Mendoza.

    Abogados Cororativos y Peritos

    Tel: 3064-2782

    abcyperitos a r r o b a g m a i l p u n t o c o m



  • Autor
    Respuesta No: 250265

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos... si no tiene parientes que peleen sobre el bien inmueble... y todavia tiene copia de su acta de matrimonio... puede iniciar el juicio sucesorio intestamentario abienes de su difunto MARIDO y pedir la adjudicaciòn de los mismos por ser propietaria del 50%  en virtud de la sociedad conyuigal.... se practico...

     el incidente... pues perdio efectos legales... quedo sin materia...ya nada hay que hacer en el mismso... o tu crees que si?... opera la logica juridica...



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