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PENCION POR VIUDES

  • Consulta : 122730
  • Autor : ruben_trix_NR
  • Publicado : Sábado 13 de Agosto de 2011 21:57 desde la IP: 201.161.25.117
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • ruben_trix_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola me pregunta es la siguiente mi padre es jubilado dela SEP  por lo cual resibe una pencion y en caso de fallesimiento quisiera saber si mi mama puede resivir su pencion??  y cuales serian los requisitos, como dato mi pp estubo casado antes con otra persona y no se divorcio y dio pencion a sus primeros hijo pero no a tenido comunicacion en 30 años con ellos eso seria un impedimento??  y que documentos requieres 

     

    agradesco su respuesta. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 235394

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tu mamá puede solicitar la pensión por Viudez al ISSSTE, pero si la primer esposa también reclama la pensión, el trámite quedará suspendido hasta que se defina judicialmente quién es el cónyuge supérstite, es decir, deberán declarar la nulidad del matrimonio de tu madre.

    Ahora, si tu padre aún no ha muerto, puede promover un divorcio con la primer esposa para que tu madre no tenga ningún problema posterior a su fallecimiento.

    Los documentos que te van a pedir para tramitar la pensión son:

    Acta de Defunción

    Acta de Matrimonio

    Acta de Nacimiento del solicitante y del causante de la pensión

    CURP del solicitante y del causante de la pensión

    Constancia de pago gastos funerarios

    Credenciales y tarjetas del pensionado

    Saludos

     

    LEY DEL ISSSTE VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE MARZO DE 2007

    Artículo 132.Los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador por invalidez o de la Pensión que venía disfrutando el Pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el Pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.

     

    Artículo 133.Si otorgada una Pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero percibirán su parte a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud en el Instituto, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. A efecto de lo anterior, el Instituto deberá solicitar por escrito a la Aseguradora con la que se hubiere contratado el Seguro de Pensión, que se incluya a los beneficiarios supervenientes en el pago de la Pensión.

     

    En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a Pensión como cónyuges supérstites del Trabajador o Pensionado, exhibiendo su respectiva documentación se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la cuota a quien acredite su derecho como cónyuge supérstite.

     

    Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite del Trabajador o Pensionado reclame un beneficio que ya se haya concedido a otra persona por el mismo concepto, sólo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base para la concesión de la Pensión. Si el segundo solicitante reúne los requisitos que esta Ley establece, se le concederá Pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se reciba la solicitud en el Instituto, sin que tenga derecho a reclamar al Instituto las cantidades cobradas por el primer beneficiario.



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