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PAGO IMPROCEDENTE DE CUOTAS DE IMSS

  • Consulta : 101994
  • Autor : cristy1964
  • Publicado : Lunes 14 de Febrero de 2011 17:29 desde la IP: 189.215.75.32
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • cristy1964
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, mi caso es el siguiente:

    nos llegaron requerimientos por diferencias, en donde me cobran a un trabajador por el que yo pague con otro numero de seguridad social, al principio pudimos cancelar los requerimientos con los pagos y el aviso de unificacion de los numeros de seguro social de dicho trabajador, pero despues nos pidieron un escrito en donde se anexara la certificacion de dicho movimiento, desde un principio se mostro que el cobro de la diferencia era improcedente, solo que no los cancelaron y por lo tanto me cobraron las diferencias, actualizacion y recargos junto con los gastos de ejecucion, por lo consiguiente el plazo para hacer la aclaracion se vencio, Dimos de alta al trabajador en junio del año 2006 en donde yo pague por este trabajador con un numero que el me proporcio, despues en agosto del 2009 el trabajador hace una unificacion de sus numeros por lo cual a mi me genera diferencias ante el imss, llegan las primeras diferencias y las podemos cancelar con los movimientos efectuados por el trabajador, Despues llegan otras diferencias por los meses de octubre, noviembre y diciembre los cuales ya no pudimos cancelar, nos pedian meter una carta de aclaracion que no nos recibieron, segun ellos por que nos faltaba la certificacion del movimiento con el sello original del imss, movimiento que si tenemos por lo tanto pagamos y metimos un escrito solicitando la unificacion de mis pagos con el numero de seguridad social correcto, solicitando la devolucion del pago de diferencias, presentando todos los documentos requeridos. ahora bien quiero saber si es posible solicitar la devolucion de ese pago improcedente, ya que ellos me enviaron una contestacion a mi escrito haciendo aducion al art 39D y 151 del RACERF en donde especifican que el plazo vencio y que las aclaraciones solo deben ser por errores aritmeticos, mecanograficos, avisos afiliatorios, certificados de incapacidad o situaciones que de hecho no impliquen una controversia juridica. Mi pregunta es todavia puedo hacer algo para recuperar ese dinero? que hago? y segundo sera que sigan llegando diferencias derivadas de este movimiento efectuado por el trabajador.

     

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