Estado de Referencia: San Luís Potosí
Que tal a todas y todos, les escribo porque necesito saber (o mejor dicho, confirmar) el significado de los siguientes artículos para el Estado de San Luis Potosí:
ARTICULO 19.4. LA MUJER CASADA PODRA AGREGAR A SU NOMBRE DE SOLTERA Y ANTEPONIENDO LA PREPOSICION "DE" UNO O DOS APELLIDOS DE SU MARIDO.
ARTICULO 19.5. EL USO DEL APELLIDO CONYUGAL, SUBSISTIRA POR TODO EL TIEMPO QUE SE CONSERVE EL VINCULO MATRIMONIAL O CUANDO OCURRA LA VIUDEZ.
Quiero entender que para este Estado en específico NO es obligatorio el cambio de apellido de la mujer por el del hombre, que es una opción y que si se decide cambiarlo entonces aplica el artículo 19.5, en el que substituye el apellido para todo.
De antemano muchas gracias,
Caro