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DEVOLUCION DE DOCUMENTOS
- Consulta : 280170
- Autor : illiaDoza_NR
- Publicado : Miércoles 15 de Junio de 2016 02:41 desde la IP: 177.239.40.101
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,149
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 15 de Junio de 2016
Estado de Referencia: Sonora
Buenas noches! escribo respetuosamente pidiendo asesoria en el siguiente tema:El caso es que he solicitado devolucion de documentos de un juicio intestamentario que se estaba llevando acabo en defensoria de oficio.El juicio quedo inconcluso por falta de seguimiento me comentan se dio de baja,pero quedaron los documentos en juzgado. Firme escrito autorizando a la abogada (quien no llevaba el caso en un inicio) es nueva,sin embargo actual representante. con la intencion de agilizar la devolucion de los documentos un conocido que es abogado se involucro en el caso sin resultado aparente. En defensoria dicen que ya no es ahi que yo debo recojer papeles directamente en juzgado, que tan cierto es? Que probabilidad hay de que otra persona pueda recoger los documentos originales con escrituras sin escrito de autorizacion? Alguien puede despojar a los legitimos herederos en caso de estar intestada la propiedad? cual es el procedimeitno para solicitar devolucion de documentos directamente en juzgado? De antemno por su asesoria muchisimas gracias :) -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389238
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Junio de 2016 09:32 2016-06-15 09:32 desde IP: 189.242.203.134
Mire tiene um poco revueltas sus ideas respecto de su asunto. 1.- Defensoría de Oficio llevaba su asunto, más sin embargo los documentos originales se encuentran siempre en poder y resguardo del juzgado (si le entregó los originales al defensor de oficio, pero este los metió en el juzgado y usted al revocar a la defensoría de oficio, ya no puede ir a esa oficina a qurer recuperar su documentos, ya que, ya no estan autorizados para recoger los documentos en el juzgado, porque usted ya nombró a otra abogada, quién es la que los puede recoger directamente en el juzgado o usted presentando su credencial de elector). 2.- Ninguna persona que usted no haya autorizado podrá recoger documento origanal alguno, sólo lo podrán hacer las personas que usted haya autorizado. 3.- No hay probabilidad alguna que otro persona pueda recoger en un juzgado documentos originales sin autorización. Ahora, el procedimiento para la devolución de sus documentos es el siguiente: 1.- El expediente y documentos originales, despues de 3 meses sin actividad, lo mandan al archivo judicial. 2.- Hay que acudir al juzgado donde se lleva el juicio sucesorio para saber en que fecha se mando al archivo judicial y con que número de oficio. 3.- Con estos datos se hace un escrito solicitando la devolución del expediente de archivo y escrito que va a ser autorizado por su abogado y va a facultar para recoger documentos. 4.- Al no encontrarse su expediente en el juzgado, a los tres día de haber metido su escrito de devolución, se formará un expedientillo (que no es más que una caratula con los datos de su juicio, anexando el escrito que realizó de devolución y el acuerdo que le recayó a su promoción que dirá que se gire oficio al archivo para la devolución del expediente original) 5.- Tendrá que ir usted o su abogada al juzgado a checar el acuerdo que le acabo de mencionar y preguntar en el archivo a que técnico juridico que labora en el juzgado le toca realizarle su oficio de devolución. 6.- Le van a indicar a quién le corresponde realizar el oficio y usted irá con el expedientillo con el técnico correspondiente, quién le indicará que día está su oficio. 7. Comunmente se tardan en hacer el oficio tres o cuatro días, ustede regresará al juzgado y acudirá con la persona que le encargo el oficio de devolución. Él le preguntará: usted va a llevar el oficio o lo mandamos por correo?. Opte por que lo lleve su abogada o usted porque sino puede tartar meses en regresar. 8.- Con el oficio de devolución original y dos copias, se deberá acudir al archivo judicial y en oficilía de partes se entregará y le darán una copia de recibido. 9.- Comunmente se tardan 5 días en devolver el expediente original del archivo judicial. 10.- Una vez estando el expediente original en el juzgado, recaerá un acuerdo donde el juez ordenará anexar el expedientillo al expediente principal y ordenará se notifique a las partes la llegada del expediente del archivo. 11.- Luego entonces, podrá acudir usted directamente al juzgado o su abogada con credencial de elector o cédula y solicitará la devolución de sus documentos originales de palabra, le indicarán que necesitará una copia de su idenctificación llenar un documento que llaman razón donde se dá por recibidos los documentos originales y dejará copias simples de los documentos que le están entregando. Ese sería el procedimiento, como ve, no cualquier persona podrá recoger documentosción original de un juzgado, a menos que usted lo haya autorizado.
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