Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

TERMINO ARTICULO 1075

  • Consulta : 213354
  • Autor : Pao_guzman
  • Publicado : Viernes 08 de Noviembre de 2013 14:03 desde la IP: 189.245.232.71
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Pao_guzman
    ABOGADO CIVIL

    Las reformas mas recientes al artículo 1075 del Código de COmercio señalan ciertas modificaciones en cuanto a los términos. MI pregunta es cual es fundamento legal para determinar la aplicabilidad de esas reformas a un juicio de 2011. Que artículo debe aplicarse el anterior o el actual?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 331411

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La última reforma al artículo 1075, del Código de Comercio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996; por tanto, a partir del día siguiente al de su publicación, rige para todos los juicios que se inicien con posterioridad a esa fecha.

    En el caso que plantea, es evidente entonces que el artículo 1075 de la codificación mercantil debe aplicarse con su actual texto, y no con el derogado en mayo de 1996.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión