Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

RENUNCIA FORZOSA

  • Consulta : 209514
  • Autor : doleem_NR
  • Publicado : Sábado 28 de Septiembre de 2013 09:52 desde la IP: 187.161.108.250
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • doleem_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Tengo 8 meses trabajando en una empresa de un amigo, he tenido problemas por comentarios personales que se han filtrado, pero esta semana el jefe me amenazó a mi de proceder en forma irracional en contra de mi persona y mi hermano, por lo que decidí terminar mi relación laboral, no he firmado nada, no tengo contrato firmado, además por problemas económicos no me han pegado el total de mi nómina ultimamente, tal es el hecho que me adeudan 2 meses de salario, no me han inscrito al imss, es algo informal, quieren que me integre a otro departamento como externa y pagarme menos. Tengo derecho a liquidación?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 327138

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si, derivado que el patrón ha dado causa suficiente para que usted pueda rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad.

    Para ello, es necesario que no firme ningún documento, ni renuncia, ni finiquito, ni cualquier otro del cual la empresa pueda valerse para aducir que usted renunción voluntariamente al trabajo.

    Asístase de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que de inmediato proceda a elaborar y presentar la demanda; en caso de duda, ingrese a mi oficina en donde podrá acceder a mis datos personales.



  • Autor
    Respuesta No: 330269

  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Raul, pero si deja de ir a laborar  tres días seguidos le levantarán un acta por abandono de trabajo y entonces sí le rescinden el contraro sin responsabilidad para el patrón. Salvo que ya hubiera interpuesto en ese lapso demanda ante la Junta de Conciliación lo cual dudo.  El decir que "he decidido dar por terminada la relación laboral" es lo mismo que renunciar. Que no lo haya hecho formalmente no cambia la naturaleza del acto. Y para míseros 8 meses de trabajo por ley le correspondería casi nada aún pensando que el patrón fuera condenado a liquidarle.



  • Autor
    Respuesta No: 330272

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    GeekDrill, con el debido respeto, si no eres capaz de hacer una lectura íntegra de lo que informa el consultante y, además, carecen de los conocimientos del Derecho Laboral, que no es solamente saber el texto de la Ley Federal del Trabajo, pues es claro que el trabajador tiene una causa legal suficiente para que sea él, y no el patrón, quien de por terminada la relación laboral sin su responsabilidad.

    Y la rescisión que el trabajador lleva a cabo por causa atribuible al patrón, es suficiente que la materialice dejando de acudir al trabajo, por lo que entonces resulta inexistente el abandono al que te refieres.

    Obviamente, no le voy a indicar cuál es la causa por la que el trabajador, antes de que transcurran 30 días de la fecha a partir de la cual dejó de presentarse a trabajar, deberá presentar su demanda.

    Por tanto, es correcto que a pesar de que el consultante haya manifestado "he decidido dar por terminada la relación de laboral", no tiene en su caso el significado de haber renunciado voluntariamente.

    Y lo que tú, despectivamente señalas como "8 míseros meses", finalmente fue el esfuerzo del propio trabajador, sin importar el tiempo que haya prestado sus servicios; además, la base de su demanda no lo constituye el tiempo trabajado, sino su acción de rescisión del contrato de trabajo por responsabilidad de la patronal, y en las apuntadas condiciones, lo que podría llegar a corresponderle, sería la nada despreciable cantidad de dinero equivalente a más de 15 meses de salario, que aún calculado sobre la base del mínimo general vigente en el area "B" serían, al menos $ 30,000.00, suma considerable si tomas en cuenta que es el trabajador la parte débil en toda relación laboral.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión