Buenos días.
El asunto es este: realicé un contrato de compraventa respecto de un bien raíz por el cual anticipé una cantidad que fue, al mismo tiempo, la pena convencional; el vendedor incumplió y demandé el cumplimiento de contrato a la vez que consigné el primer pago de los dos pactados. El proceso transcurrió y culminó con sentencia que me condenó a la rescición del contrato, el pago de la pena convencional y al pago de gastos y costas.
Resulta que por desinteres en la finca y con la intención de recuperar mi dinero en corto tiempo y dado que la pena convencional estaba cubirta y no adeudaba nada, no apelé la sentencia y solicité la devolución del billete de depósito que exhibí como pago.
La respuesta del juzgado fue negativa y emitió un decreto en el determinó, que antes de devolver el billete, primero se tendría que realizar el incidente de liquidación de sentencia.
¿es correcta la determinación del juez? ¡tendré que esperar a dicho incidente? o, por el contrario ¿es un tanto cuanto ilegal su actuar porque no decretó embargo previo?
he de agradecer su opinión al respecto, en virtud de que se aproxima la audiencia de desahogo de pruebas el referido incidente de liquidación.