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? QUE HAGO SI YA GANE UN JUICIO REIVINDICATORIO Y AúN ASI Mí FAMILIAR NO ME PERMITE AL ACCESO A MI PROPIEDAD?
- Consulta : 104809
- Autor : yaesmapa_NR
- Publicado : Lunes 07 de Marzo de 2011 18:45 desde la IP: 189.142.55.177
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,068
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Derivado de un juicio reivindicatorio, se dicto sentencia definitiva condenándose a la parte demandada a entregar a él actor el quinto piso de un inmueble motivo principal del asunto, con sus frutos y accesiones; resulta que la única entrada que conduce al nivel superior en referencia, forma parte del inmueble propiedad del demandado del cual se pedía la reivindicación, por ser una entrada común para ambos predios; es decir para el del piso superior del actor como el del demandado; ya que al actor adquirió el inmueble por donación y en una de las cláusulas del título de propiedad determina que se le transmite con sus entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbres activas como pasivas; sin embargo a pesar que el demandado se amparo en la peculiaridad de que la entrada y pasillo que lleva al piso del actor se haya al interior de su propiedad; dicho argumento de igual forma no fue validado en última instancia por el Tribunal Colegiado; por lo que posteriormente se cumplimento la resolución definitiva en primera instancia, poniendo en posesión real, material y jurídica a la parte actora en los términos prescritos por el código en la materia; el caso es que el demandado en días siguientes canceló la puerta de acceso, y toda vez que ya se había cumplimentado lo ordenado en sentencia definitiva, se dejaron a salvo los derechos del actor para hacerlos valer en la vía y forma correspondiente. Sobre el particular desearía saber sus respetables opiniones, entorno a los mecanismos legales a ejercer para que la parte demandada en primer término lleve acabo la apertura del acceso y en segunda se abstenga de realizar actos que impidan la libre deambulación hacia los niveles superiores.
Atte. YADIRA ESTHER MARTÍNEZ PARDO
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