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¿OPONIBILIDAD DE UN CONTRATO A TERCERO?

  • Consulta : 232041
  • Autor : rey_rey_rey__NR
  • Publicado : Domingo 08 de Junio de 2014 12:39 desde la IP: 177.232.35.36
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • rey_rey_rey__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Los contratos son oponibles a terceros siempre y cuando se encuentren inscritos en el Registro Público de la Propiedad según la legislación (México).

    En mi caso yo soy un tercero embargante en un juicio, hay otro tercero adquiriente que realizo ante notario un contrato de compra venta anterior a la fecha de mi embargo (sobre el mismo bien inmueble embargado) y que no esta registrado.

    El tercero adquiriente interpuso un juicio de amparo indirecto, argumentando la propiedad del inmueble, oponiendo su contrato y aludiendo que no se dio derecho de audiencia (14 const.)

    ¿Puede oponer su contrato sin estar registrado en el R.P.P? o ¿Como puede darle el juez de la causa derecho a intervenir en el juicio, si no se le ha dado publicidad a su acto juridico? o mas bien, ¿Como se le puede violar su derecho de audiencia, si el como responsable no inscribio su compra venta en el R.P.P. y por consecuencia no se dio la publicidad necesaria, para que aparezca en el certificado de gravamen para que el juez de la causa tenga conocimiento y se le pueda vincular al proceso?

    ¿Que procede, que es lo que debe valorar el juez de distrito?

    Soy estudiante de derecho, cualquier consejo o ayuda se los agradezco de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 356695

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si.. si puede.. es el poseedor... y tiene un contrato de indubitable acto... que no este registrado...no le resta derecho... de ninguna forma y rompe el embargo... ya que fue un acto realizado antes de la fecha de ese embargo y puede ser de antes de la fecha de signa ion del documento base de la acción...



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