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DESPIDO INJUSTIFICADO, PERO INTERPUSE REPETICIóN DEL ACTO
- Consulta : 229481
- Autor : Kokesus_NR
- Publicado : Miércoles 14 de Mayo de 2014 01:12 desde la IP: 189.222.0.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Sonora
Buen día, soy o fui servidor público, policía, mi duda se trata sobre despidió injustificado pero Antes de eso ya había estafo suspendido, me reinstalaron por medio de amparo, por lo que ahora me despidieron, alegando la parte contraria que en el órgano de control y confianza no fui aprobado, este emitió dicho documento en el año 2011 y hasta hoy lo mostraron, también estoy llevando un proceso penal ante un juzgado federal y por dicho asunto también creo que lo anexaron o por tal me despidieron.. La cuestión aquí es que por estas dos cosase despidieron....presenté una promoción de amparo, peticiónando la repetición del acto, ósea la suspensión que anteriormente me aplicaron, art 199 , 200 y 103 del ay de amparo en vigor.. Puede proceder que me aconseja.. Muchas gracia por su tiempo. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355372
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Mayo de 2014 11:24 2014-05-22 11:24 desde IP: 201.175.135.77
Consiero que puedes demandar la indemnización constitucional o la reinstalación ya que si la razón del despido es la evaluación del órgano de contril interno, ésta debió realizarse una vez que se tuvo el resultado, de lo contrario prescribe la acción del patrón para disciplinar las faltas o para hacer el aviso de rescisión correspondiente, pues no puede hacerse en contra de la Ley Federal del Trabajo que concede 30 días para disciplinar las faltas o realizar los despidos, sin importar que se trate de una relación laboral entre trabajadores del Estado, para lo cual se aplicaría la LFTSE, en forma supletoria a las condiciones de trabajo de los estados y municipios.
Ahora bien, si entiendo tu planteamiento, estas sujeto a un procedimiento penal que pudo tener su origen en una comducta considerada como delito fuera de tu trabajo, o incluso en ejercicio de tus funciones. Esto no indica que seas despedido por el proceso penal, y con mayor razón si la conducta fue con motivo o en ejercicio de un deber, debermos esperar la sentencia del juez penal.
Aun tratándose de un delito fuera de tus funciones, no se te puede sancionar mientras no se dicte sentencia condenatoria, caso en que la Ley Federal del Trabajo establece que será causa de rescisión de la relación laboral la sentencia condenatoria que imponga pena de prisión que impida cumplir con la relación laboral, de lo que se puede diferenciar fácilmente que no es lo mismo el simple proceso que una sentencia condenatoria.
Espero mi humilde opinión te sirva de algo.
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