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ISSSTE NO QUIERE PAGAR PENSION POR VIUDEZ PORQUE ESTOY EN SERVICIO

  • Consulta : 162921
  • Autor : sanverson90_NR
  • Publicado : Miércoles 01 de Agosto de 2012 01:52 desde la IP: 189.162.16.56
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  • Autor
    Consulta

  • sanverson90_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola, soy un trabajador en servicio del issste, mi esposo fallecio en el 2009 y era jubilado del issste con la ley anterior. Yo escogi la nueva ley "bono" para jubilarme. Al fallecer mi esposo tramite la pension por viudez y todo salio bien, me entregaron mi documeto de cesion de pension y me pagaron los 6 meses que habian transcurrido desde la muerte de mi esposo, asi continuaron los pagos por 4 meses mas y de pronto me suspendieron la pension. Fui a las oficinas del issste en Guadalajara y me dijeron que mi pension no procedia porque yo todavia estaba en servicio, que me la iban a dar cuando me jubilara, pero que ademas tenia que regresar a traves de convenio el dinero de los 10 meses que cobre "indebidamente" (segun ellos). He estado leyendo algunos casos parecidos al mio en internet y me doy cuenta de que estan violando mis derechos y estan violando la propia ley del issste, ya que la pension por viudez es un derecho que me dejo mi esposo, y mi ahorro para mi pension es fruto de mi trabajo.  MIS PREGUNTAS SON:

    1 ¿Puedo recuperar el pago de la pension por viudez que no me han dado desde marzo del 2010?

    2 ¿Que es lo que debo hacer?

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  • Autor
    Respuesta No: 278356

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si en tu caso, te suspendieron la pensión desde el 2010 y no hiciste nada, probablemente sea un acto consentido.

    La Ley del ISSSTE es inconstitucional cuando le niega el derecho a la viuda el derecho de percibir una pensión por encontrarse en servicio o por tener derechos propios.

    Contra el acto que te suspendió la pensión o la notificación por escrito de tal determinación, procede el juicio de amparo indirecto por inconstitucionalidad de la porción normativa que limita tu derecho.

    Y para la interposición de dicho juicio contabas con un plazo de 15 días hábiles a partir de que te fue notificada dicha determinación o de que te hiciste sabedora del acto inconstitucional.

    Te sugiero que si fuere el caso y sólo te suspendieron, pero no te dieron un documento por escrito, realices una petición solicitando el pago de tu pensión por viudez y al emitirse un oficio que dé respuesta a tu petición, interpongas el amparo indirecto dentro del término que te cité con antelación, pero en la inteligencia de que el ISSSTE o el propio Juez de Distrito considere que fue un acto consentido, pues han transcurrido más de dos años, sin que hubieres realizado ningún acto tendiente a impugnar tal determinación violatoria de tus garantías constitucionales.

    Asístete de Lic. en Derecho especialista en materia ADMINISTRATIVA, no búsques un laboralista, pues ellos desconocen este tipo de amparos...

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 278371

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No te apures, contrariando un poco a la compañera forista Ilianave (saludos) tu puedes ejercer tu derecho sin temor a la preclusión, de dejo la tesis que lo avala:

     

    .[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2084 

    CONSERVACIÓN DE DERECHOS. NO OPERA PARA BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES QUE RECLAMAN PENSIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE, POR LO QUE PUEDEN EJERCITAR SU DERECHO EN CUALQUIER MOMENTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 182 Y 280 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).

    Conforme al artículo 182 de la Ley del Seguro Social derogada, los asegurados que dejan de pertenecer al régimen del seguro obligatorio conservan los derechos que tuviesen adquiridos respecto de pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Del texto del citado artículo se infiere que los beneficiarios de los trabajadores que reclaman las pensiones que menciona, no están sujetos a la conservación de derechos, por lo que pueden ejercitar su derecho en cualquier momento; lo anterior, vinculado con el artículo 280 de esa legislación, que coincide con el numeral 301 del mismo ordenamiento en vigor, que dispone en lo sustancial, que el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar es inextinguible, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos legales para gozar de las prestaciones correspondientes.

     
     
      NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
     

    Amparo directo 671/2011. Angelina Parrales Soto. 22 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Francisco Ernesto Orozco Vera.

     

    Por otra parte, te servirá la siguiente jurisprudencia: 

    [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 643

    PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ACREDITAMIENTO DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA A QUE CONDICIONA EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA SU OTORGAMIENTO, SE ESTABLECIÓ TANTO PARA EL VIUDO COMO PARA EL CONCUBINARIO, SIN EMBARGO TAL CONDICIONANTE HA SIDO DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. De la interpretación teleológica de la citada disposición legal, relacionada con los artículos 84, fracción III, 127 y 193 de la Ley del Seguro Social, se infiere que la condición para el otorgamiento de la pensión por viudez, consistente en demostrar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, fue impuesta tanto para el viudo como para el concubinario que le sobrevive sin distinción alguna entre uno u otro. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la Ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada, lo que dio origen a las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, de rubros: "PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE EL VIUDO O CONCUBINARIO ACREDITE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA, VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN." y "PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE EL VIUDO O CONCUBINARIO ACREDITE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA, VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.".

     
     
     
    Contradicción de tesis 154/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 20 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
    Tesis de jurisprudencia 132/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve.

    Nota: Las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 470.

     

    Sin embargo, si tendrás que contar con un abogado que defienda tus derechos porque en el ISSSTE son expertos en hacerse pen...sando que nunca van a pagar.

    Suerte.

    :)

    Nota personal: Coincido con Rosen; es un insulto que luego de haber entregado una vida de trabajo para lograr una mísera pensión, los trabajadores tengan que pasar los últimos años litigando y mendigando su derecho en lugar de que el IMSS y el ISSSTE los busque y los recompense, se convierten en sus verdugos haciendo mas amarga la última parte de su vida, no me extraña que esas instituciones sean de las mas odiadas



  • Autor
    Respuesta No: 278375

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Lic. Maxwell Smart:

    No me contraría, ni considero que se deba polemizar este tema, sólo quiero hacerle una precisión.

    El derecho a la pensión es IMPRE S C R I P T I BLE, pero el derecho ya le había sido concedido a la forista.

    Pero posteriormete le realizaron un acto de autoridad arbitrario, al suspenderle dicha pensión.

    Y hay tesis que determinan que es inconstitucional tal circunstancia.

    Pero los plazos para interponer el juicio de amparo indirecto para que el acto sea declarado inconstitucional, son fatales.

    Ese es el medio de impugnación idóneo contra el acto que le aplicaron a la consultante.

    Y no vaya lejos, el artículo que le aplicaron para suspendersela (supongo), ha sido declarado inconstitucional y la tesis relativa para mayor comprensión.

    PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA, VIOLA LA GARANTÍA SOCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).El artículo 51, fracción II, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de marzo de 2007, al restringir el derecho de la esposa o concubina, esposo o concubinario a recibir la pensión por viudez derivada de la muerte del trabajador o trabajadora, durante el lapso que desempeñe un trabajo remunerado que implique la incorporación al régimen obligatorio de dicha Ley, viola la garantía social prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el derecho aludido no es incompatible o antagónico con el de desempeñar un cargo, empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad que implique su incorporación al régimen obligatorio previsto en la Ley de la materia. Así, resulta inconcuso que recibir un salario por un empleo o cargo desempeñado por un pensionado y su inscripción al régimen obligatorio del aludido Instituto son contraprestaciones que no se oponen al derecho de recibir diversas pensiones, entre ellas, la de viudez; máxime que del proceso legislativo que originó el apartado B del indicado precepto constitucional, se advierte que el poder reformador de la Carta Magna dispuso que las garantías sociales en ningún caso pueden restringirse. Ello es así, en primer lugar, porque ambos derechos tienen orígenes diferentes, pues el de la pensión por viudez surge por la muerte del trabajador, es decir, es una prestación establecida en favor de la esposa o concubina, esposo o concubinario y no del extinto trabajador, aun cuando su fuente es la relación laboral existente entre éste y la entidad gubernamental respectiva; en segundo lugar, porque el hecho de que los viudos pensionados desempeñen un cargo que conlleve la incorporación al régimen obligatorio citado y, por ende, el acceso -por cuenta propia- a los beneficios de seguridad social derivados de ese régimen no excluye al derecho de seguir recibiendo el pago de la pensión por viudez sino que, por el contrario, la conjugación de los derechos derivados del nuevo empleo y de la referida pensión coadyuva a hacer efectiva la garantía social de mérito, orientada a garantizar el bienestar de los familiares del trabajador fallecido. Además, la pensión mencionada no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho gestado con las aportaciones efectuadas por el trabajador durante su vida productiva con el objeto de garantizar, aunque sea en parte, la subsistencia de sus beneficiarios.”

     

    De este tipo de amparos he tramitado muchos, así que con conocimiento de causa le expuse lo conducente a la consultante, pero dentro de los requisitos que debe contener una demanda de amparo, es precisamente LA FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO, y si ella sabe desde el 2010 que le suspendieron la pensión, entonces lo consintió, al no haber interpuesto ningún acto tendiente a impugnarlo.



  • Autor
    Respuesta No: 278377

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es más, le proporciono el número de un juicio de amparo que tramité, de una caso, casi exacto, relativo a una bombero que actualmente está trabajando y le negaron la pensión por viudez de su esposo que también era bombero y por el cual, promoví la inconstitucionalidad de la Ley que le aplicaron.

    Dicho juicio de amparo es el 2104/2008, radicado en el Juzgado Décimo de Distrito en materia administrativa del Distrito Federal, puede consultar todo lo relativo al expediente en la página del Consejo de la Judicatura Federal

    www cjf gob mx

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 278537

  • Sanverson
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias a Ilianave y Maxwell.  

    SE supone que me tuvieron que haber notificado por escrito de la suspension de la pension, pero nunca me lo dieron por escrito, solo fue verbal y supongo que si fue aplicando el articulo 51.

    Pero, que puedo hacer hoy que resulta que ese articulo es incostitucional???

    ¿Creen que es posible recuperar lo que no me han pagado?  (Yo me jubilo a partir de enero, y se supone que en esa fecha me tienen que comenzar a pagar la pension de mi esposo)

    ????



  • Autor
    Respuesta No: 278543

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sanverson:

    Entonces si no existe un acto de autoridad por escrito, puedes generarlo, pidiendo por escrito qué te informe el porqué te han suspendido la pensión por viudez que venías disfrutando.

    No señales la fecha a partir de cuándo te la suspendieron, sólo fundamenta tu petición en el artículo 8o. Constitucional y pide que te informen por escrito y de manera fundada y motivada el porqué de tal situación, pues desconoces los motivos por los cuales al día de hoy no estás percibiendo dicha pensión.

    Al contestarte, tendrán que señalarte que con fundamento en el artículo X (porque en la nueva Ley del ISSSTE cambia el artículo, ya no es el 51, pero el criterio que cité sigue aplicando) la Pensión de viudez es incompatible con el empleo remunerado que Usted actualmente tiene.

    Aquí sería el primer acto de aplicación de la Ley y por ende, a partir de que te notifiquen la respuesta, comenzarían a correr los 15 días para impugnar dicha resolución mediante un amparo indirecto y puedas solicitar se declare inconstitucional el artículo que le impide gozar de la pensión por viudez, como del sueldo por su trabajo.

    Le aconsejaría que tanto para la elaboración del oficio, como para el amparo, se asista de Lic. en Derecho especialista en derecho administrativo de su Estado, para que trate de no señalar la fecha a partir de la cual se le suspendió la pensión, porque reitero, si no cuida tal situación, se puede considerar un acto consentido tácitamente, pues si desde el 2010 dejaron de pagarle y no hizo nada, se considera consentido, pero yo creo que todavía tiene oportunidad de impugnarlo.

    Una vez que se decrete la inconstitucionalidad del artículo de la Ley del ISSSTE que se le aplicó en su perjuicio, cuando se realice el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, le darán vista y ahí podrá reclamar el pago desde la fecha en que se dejó de cubrir y hasta que se cumpla con dicha ejecutoria.

    Pero eso es al final y ya con una resolución firme...

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 354086

  • MAFERMAC
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    MIRA POR QUE NO LE MARCAS AL LIC, AVILA EN EL DF TALVEZ TE PUEDA ORIENTAR EN SU DESPACHO TAL VEZ TE AYUDE `POR LO MENOS PARA ASESORARTE SU TEL 55 46333068



  • Autor
    Respuesta No: 354087

  • MAFERMAC
    ESTUDIANTE


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