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MULTA PROFECO

  • Consulta : 157801
  • Autor : dadriano_3000_NR
  • Publicado : Miércoles 27 de Junio de 2012 22:02 desde la IP: 189.240.209.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • dadriano_3000_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    BUEN DIA

     

    TENGO UNA CASO QUE SE ME GENERO EN PROFECO CON UN CLIENTE EN EL CUAL NOS FUIMOS A LA INSTANCIA DEL ARBITRAJE Y NO LLEGAMOS A NADA.

     

    NOS PUSIERON POR ESCRITO QUE NOS SOMETERIAN A UN PROCEDIMIENTO DE INFRACCIONES A LA LEY.

     

    NO RENDIMOS PRUEBAS PARA DESLINDARNOS DE LA SANCION. QUE FUE DE 40,000 PESOS

     

    LA CUAESTION ES LA SIGUIENTE, JAMAS NOS NOTIFICARON DE DICHA RESOLUCION ESTE CASO SE GENERO EN 2009 Y HASTA LA SEMANA PASADA  NOS ENTERAMOS QUE TENIAMOS UNA RESOLUCIN DE 40, 000 PESOS.

     

    ESTUDIE UN POCO ESTA SITUACION Y VI QUE PUEDE LEVANTAR UN JUICIO DE NULIDAD EL EL TRIBUNAL FISCAL Y ADMINISTRATIVO Y QUE SI SE CONFIRMA QUE PROFECO OMITIO NOTIFICARME DICHA RESOLCUION PUEDE NULIFICAR LA MULTA.

     

    ESTO ES VERDAD???

     

    ESPERO ME PUEDAN APOYAR SALUDOS.

     

    DANIEL JIMENEZ

     

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  • Autor
    Respuesta No: 272607

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Está Usted confundiendo, efectivamente contaba con 45 días para impugnar ante el Tribunal Federal de Justitica Fiscal y Administiva una multa de la Profeco desde el momento en que le notificaran, pero esto en el caso de la conciliación, sin embargo reconoce que se sometió al Arbitraje (primer gran error) pero además reconoce que ya admitido el arbitraje no ofreció pruebas y tenía ya conocimiento de una sanción de $40,000.00 (segundo gran error). Si Usted se sometió al arbitraje es prácticamente imposible que no se enterara de la multa puesto que debió señalar domicilio para oír notificaciones. Ya había leido su consulta que está duplicando ahora, en la primera no mencionaba nada del arbitraje, solo dice que la Secretaría de Finanzas lo requirió del pago. Le informo que la Profeco no tiene facultades para requerirle del pago y embargo, ésta gira oficio a la Secretararía de Finanzas de su domicilio para que en auxilio ejecute la multa, es decir que la Profeco es autoridad ordenadora, y la Secretaría de Finanzas es autoridad ejecutora, razón por la que pueden pasar varios años para el requerimiento y embargo sin que operara la prescripción. Sí cuanta con 45 días para impuganar ente el TFJFA, pero sólo si puede demostrar que la notificación fue ilegal, difícil por lo que ahora en su repetición de consulta reconoce y que no mencionó en la primera.





  • Autor
    Respuesta No: 274080

  • BV&M
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Coincidimos con las observaciones antes referidas; sin embargo, si pudiese hacernos llegar su expediente para estudiarlo podríamos ofrecerle una respuesta más amplia y concreta, de lo contrario, todo quedará en suposiciones.

    Encontrará nuestros datos en nuestra oficina en este sitio.

     

    Saludos.



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