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SE PUEDE HACER!!!

  • Consulta : 284265
  • Autor : Miriam2025
  • Publicado : Miércoles 27 de Junio de 2018 20:30
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • Miriam2025
    USUARIO REGISTRADO

    Buena tarde !!! Quiero saber si de un banco, financiera, tienda departamental, la persona que generó deudas y tu eres presta nombre:: se pudiese hacer una carta respondida, la cual designe que el que tiene que pagar es está persona ((Claro está persona tendría que ir))) gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397928

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Las deudas no se pueden transferir, mucho menos con una carta responsiva, esta tiene que ser con el consentimiento de quien otorgo el crédito (acreedor) pero dudo que acepte tal propuesta.





  • Autor
    Respuesta No: 397934

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Aunque las deudas sí se pueden transferir mediante una subrogación, y que el Código Civil reconoce como una forma de extinguir obligaciones, claro está que en su caso no procede con una carta y menos si reconoce expresamente que se trató de una simulación. Pero claro está que las deudas sí se pueden transferir a terceros.



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