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HERENCIA EJIDAL

  • Consulta : 284009
  • Autor : Ljacobs244_NR
  • Publicado : Viernes 27 de Abril de 2018 03:26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • Ljacobs244_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur
    Mi mama fallecio mas the 12 anos y dejo un terreno que el Ejido le habia otorgado. Ella no dejo nombrado albacea or testamento. Somos 7 hermanos/hermanas en total. Una hermana y un hermano nos han pedido carta de repudio a cada uno "para salvar el terreno, que se registre y se venda" Cuando yo pregunte porque, mi hermano trato de decir que para nombrar mi hermana como albacea, teniamos que repudiar nuestra parte. Yo les dije que eso no era asi, y dos de mis hermanas, sin saber mucho de terminos legales o la implicacion del repudio firmaron el repudio hace muchos anos, pero parece que se perdieron las cartas. Ahora mi hermano y hermano van a escriturar el terreno en el ejido sin darme ningun aviso y segun ellos, todo esta listo para pagar al ejido y asi van a recibir la herencia. (recibi la noticia de una hermana que no es parte de la peticion) No hay ninguna casa or estructura en el terreno, y nadien a vivido en el terreno, pero yo y otros dos no vivimos en el local. Cuales son mis derechos, si alguno y que pudo hacer acerca de esto? le agradeceria mucho su ayuda en ese asunto, Respetuasomente, L. Jacobs

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397635

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No basta con firma una carta de repudio, ya que se tendrá que ratificar ante el juzgado esta. Se tendrá que realizar un juicio sucesorio en materia agraria y el albacea se nombra por mayoría de votos y no por repudio de la herencia (si se repudia su parte que le pudiera corresponder a favor de su hermana, estaría renunciando a su derecho y ella quedaría como albacea y única heredera



  • Autor
    Respuesta No: 397640

  • Consultorio Agrario
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En materia agraria es muy diferente a la materia civil. En primer lugar habrá que definir que tipo de tierra se trata, es decir, si es uso común, parcela o lote de asentamiento humano, las ultimas dos pueden estar sujetas a régimen ejidal o ya haberse desincorporado para convertirse en propiedad privada. por la forma que formulas la pregunta, me queda claro que continúan sujetas al régimen ejidal. En este caso la Ley Agraria señala que si hubiera dos o mas personas con el mismo derecho a heredar, tendrán un plazo de 3 meses para ponerse de acuerdo quien de entre ellas sucederá esos derechos, es decir, solo se adjudican los derechos a una sola persona. en caso de que no se pusieren de acuerdo, el Tribunal subastara los derechos y repartirá el producto en partes iguales. Por lo regular la subasta no conviene porque si no hay postores o solo hay uno de entrada ya el valor del inmueble se reduce al 75%. Por ello procuran ponerse de acuerdo para decidir quien de entre los hermanos se queda con los derechos, y los demás repudian la herencia, el problema es que algunas personas no cumplen con el acuerdo y no reparten a los herederos que repudian. Espero te ayude la respuesta



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