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ME DESPIDIERON Y ME HICIERON FIRMAR COMO SI YO HUBIERA RENUNCIADO

  • Consulta : 216681
  • Autor : paty221201_NR
  • Publicado : Martes 17 de Diciembre de 2013 14:10 desde la IP: 201.122.183.21
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • paty221201_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola:

    Me despidieron y bajo amenazas de boletinarme me obligaron a firmar un finiquito, no me dejaron ni hacer una llamada, por el contrario me aclararon que si yo decídía demandar, ellos tenian abogados muy poderosos y que en el mimsmo momento en que ellos recibieran una notificación moverían sus influencias para que no volviera a conseguir un empleo, se puede hacer algo?

    Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335641

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Asístase de un abogado especialist aen Derecho Laboral o acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; es posible que el finiquito que usted firmó, pueda ser objetado, considerando que el mismo no fue ni ratificado ante la autoridad laboral, ni tampoco sancionado y aprobado por ésta, por lo que es factible lograr afectar su validez.

    Desafortunadamente, usted como muchos otros trabajadores, se tragó el anzuelo al creer que los abogados de los patrones, son invencibles tan muy influyentes, para lograr que si el trabajador los demanda, no voelva a conseguir trabajo.

    So eso fuera cierto, considere usted que de acuerdo al número de demandas laborales que se ventilan en las Juns de Conciliación y Arbitraje, tanto federales como locales, a esta fecha no habría ya ningún trabajador que pudiera ser contratado, porque todos estarían boletinados.





  • Autor
    Respuesta No: 335689

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Garovalo, existe ya un criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito, que fue materia de la contradicción de Tesis 270/2013, y que la Segunda Sala declaró inexistente dicha contradicción, que abrela posibilidad para que en el juicio laboral, el trabajador objete el recibo finiquito si éste no fue ratificado ante la autoridad laboral, al carecer de validez dicho documento.

    Es común que en muchas empresas, se obligue a los trabajadores bajo coacción a que firmen su finiquito, en el que expresamente se incluye la frase relativa a la renuncia voluntaria, y consideran innecesario la firma de este documento, pensando que basta con el referido recibo finiquito.

    Ello trae como consecuencia que, tal como lo señalé al consultante, la posibilidad de objetarlo, si el abogado del que asista es laboralista y está al tanto de estos nuevos criterios, pues aún cuando también exhibieran la renuncia, finalmente el trabajador podrá verse beneficiado, ya que al resolver el juicio la junta y declarar la invalidez del recibo finiquito, puede condenar al patrón a pagarlo, lo que de cualqueir forma representa un beneficio para el trabajador.

    A continuación te transcribo la tesis con los datos de su localización:

    "CONVENIO. ES REQUISITO DE VALIDEZ QUE SE RATIFIQUE ANTELA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.—De una interpretación teleológica al segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, y atento a la exposición de motivos emitida por la Cámara de Diados a la Ley Federal del Trabajo publicada el uno de abril de mil novecientos setenta, se concluye que para que todo convenio o liquidación sea válido, debe reunir los requisitos siguientes: a) Consentimiento de las partes; b) Constar por escrito; c) Relación circunstanciada de hechos y derechos; y, d) Ratificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De ahí que, la ratificación del convenio ante la autoridad jurisdiccional en materia de trabajo, implica un requisito de formalidad del acto jurídico laboral en análisis, ya que la Junta se ocupará de analizar, además de que se cumpla con los requisitos mencionados en los incisos a) al d), que no contenga renuncia de derechos, por tanto, si éste no se ratifica, carece de validez".

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

    Tesis III.4o.T.10 L (10a.)

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Décima Época

    Libro XXI, Tomo 1,

    Julio de 2013

    Página 1364

    Amparo directo 233/2013.—Comisión Federal de Electricidad.—9 de mayo de 2013.— Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús López Arias.—Secretario: Juan Carlos Amezcua Gómez.

    Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 270/2013, la que  por ejecutoria del 11 de septiembre de 2013, la Segunda Sala declaró, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.



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