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PROBLEMA CON LA DOBLE NACIONALIDAD.
- Consulta : 130408
- Autor : wenjohnston_NR
- Publicado : Lunes 14 de Noviembre de 2011 04:21 desde la IP: 189.161.103.220
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,095
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Mi problema es algo enredoso, pero intentaré desglosarlo lo mejor que pueda.
Hace aproximadamente 3 años y medio hubo una campaña por parte del DIF de mi municipio para realizar registros extemporaneos, como para gente mayor que nunca fue registrada al nacer. Yo realicé este trámite porque tenía entendido que al hacerlo obtendría la doble nacionalidad (yo soy ciudadana Americana, pero mi madre es Mexicana). En las oficinas del DIF me dieron un documento que tenía que llevar al registro civil para así quedar registrada como ciudadana Mexicana. Debo admitir que me pareció un poco extraño que en el acta de nacimiento que me entregaron decía que yo había nacido en esta ciudad, pero en su momento no le di mucha importancia porque creí que ese era el procedimiento.
Desde entonces he hecho varios tramites legales con dicha acta como tramitar y obtener mi credencial de elector, abrir una cuenta bancaria, hacer contratos con la compañía de luz y de teléfono, abrir un crédito en una tienda de muebles y el que yo considero más importante, registrar a mis dos hijas, las cuales nacieron en México.
Investigando un poco mas a fondo acerca de la doble nacionalidad me di cuenta que para obtener la doble nacionalidad legítima debo solicitar un apostillado de mi acta de nacimiento Americana en el condado donde nací, y otra serie de tramites que nada tienen que ver con lo que yo hice. Esta situación me tiene bastante preocupada, ya que quiero tramitar la ciudadanía Americana para mis dos hijas, además de comenzar los tramites para cambiar mi nombre legalmente en Estados Unidos ya que estoy proxima a casarme. En fin, mis preguntas son:
¿Puedo hacer algo para revertir esta situación?
¿Hay alguna posibilidad de que pueda ir a prision por esto, aunque no lo haya hecho con dolo?
Si fuera a prisión, ¿Cual sería la pena que se me daría?
En caso de poder revertir la situación y comenzar de cero, ¿Qué pasará con las actas de nacimiento y otros documentos legales de mis hijas?
Muchas gracias por su tiempo y ojalá puedan ayudarme porque la verdad estoy desesperada y no tengo ni la más minima idea de lo que debo hacer o por donde comenzar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245124
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 07:46 2011-11-14 07:46 desde IP: 187.144.228.166
HOLA BUEN DÍA............
No te preocupes demasiado, mejor ocupate en conseguir un buen abogado...... PUES TU PROBLEMA LEGAL ES BASTANTE COMÚN, por falta de una asesoría legal de calidad, EN CUANTO AL DIF deja comentarte que se llevan campañas de REGULARIZACION DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, pero solo para aquellas personas que carecen de algún documento como acta de nacimiento, acta de matrimonio......
Ahora lo que tienes que hacer es la nulidad de acta de nacimiento, despues de este, o incluso paralelo a este juicio de nulidad de acta de nacimiento mexicana, debes de iniciar insercion de acta extranjera, la cual se obtiene: debes de tramitar una acta de nacimiento ante el condado en donde te registraron, despues acudir ante la secretaria de estado (del estado en donde naciste) debes de llevar esta acta de nacimiento nueva del condado, pues la primer acta que te dan, recien te registras, la expide la secretaria de salud y no la expide el condado, y la que expide la secretaria de salud, no la pueden apostillar; la apostille tiene un costo depende del estado, pero no supera los 150 dolares............ despues debes de acudir, ya en mexico, ante un perito oficial del estado de jalisco, para lo cual, te recomiendo acudir ante la direccion del registro civil para pedir los requisitos de insercion de acta extranjera, con la intension de la doble nacionalidad, y despues diles que si existe una lista de peritos autorizados; ya que tengas traducidos estos documentos el acta de USA y la apostille, entonces con un comprobante de domicilio y una ID acude ante el registro civil y te van a hacer la insercion de acta extranjera y entonces ya vas a GOZAR DE DOBLE NACIONALIDAD, en cuanto la nacionalidad de tus hijos, si estos fueron nacidos en mexico, entonces debes de acudir ante la embajada de USA en mexico, y lleva toda la documentacion tuya y de tus hijos nacidos en mexico, despues de un largo interrogatorio entonces les dotan de la nacionalidad de EUA....
te ofrezco mis servicios como abogado.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 245127
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 08:24 2011-11-14 08:24 desde IP: 189.134.132.170
Distinguida Consultante
Estados Unidos acepta que los ciudadanos estadounidenses puedan también tener la ciudadanía de otros países. A partir del 20 de marzo de 1998, la ley mexicana acepta la doble nacionalidad para mexicanos por nacimiento y para los nacidos fuera de México de padres mexicanos.
Los ciudadanos de Estados Unidos que sean también ciudadanos mexicanos deben saber que son considerados mexicanos por las autoridades mexicanas
Es importante mencionar que las personas que viajen y que posean ambas nacionalidades deben viajar con documentos que avalen tanto la americana como la mexicana, ya que la ley mexicana exige que se identifiquen como ciudadanos mexicanos
Bajo las leyes de los Estados Unidos, los ciudadanos estadounidenses deben entrar al territorio estadounidense con documentos que prueben su ciudadanía norteamericana.
Lamentablemente usted falto a la verdad al cometer perjurio, al aportar elementos de prueba y testigos que usted nació en territorio mexicano y eso no es una felonía sino un crimen, en términos que ustedes conocen.
No se preocupe demasiado aun que la solución que por internet le podríamos dar pudiera ser muy sencilla, usted requiere una consulta especializada y no que su problema se ventile sobre las rodillas, por las consecuencias legales, salvo la opinión de mis Colegas.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 245214
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 21:12 2011-11-14 21:12 desde IP: 187.194.149.250
HOLA BUENAS NOCHES, NO ESTOY DE ACUERDO CON "TUAMIGOABOGADO" EL ANTERIOR COLEGA, PUES NO TU COMETISTE NINGUN CRIMEN, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIAR A DONDE ACUDISTE, E INCLUSO EL REGISTRO CIVIL QUE LEVANTO EL ACTA DE NACIMIENTO FUERON LOS DEL ERROR, PUES JAMAS DEBIERON DE VOLVERTE A REGISTRAR, PUES TU CIUDADANIA ES LA AMERICANA, ASÍ QUE PON ATENCIÓN A MI ASESORIA...........PORFA
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Autor
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AutorRespuesta No: 245216
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 22:00 2011-11-14 22:00 desde IP: 189.163.70.248
Por supuesto que estoy TOTALMENTE DE ACUERDO con "Tuamigoabogado" y no asi con edelberto.
Ciertamente usted no comete un crimen... pro SI UN DELITO porque habrà que distinguir y supongo que el colega edelberto conoce la terminologia porque es abogado entre crimen, delito y falta.
Usted no comete un crimen pero si un delito como lo es FALSEDAD EN DECLARACIONES ante autoridad distinta a la judicial. Es evidente que este colega DESCONOCE totalmente la tramitologia a la que usted refiere pero con gusto se lo comento con la idea que rectifique sus palabras al señalar que el DIF y el Registro Civil cometieron el error. habrase visto semejante barbaridad.
Lo que usted hizo se llama CAMPAÑA DIF que se celebra 2 veces al año y sirve para registrar a las personas mayores de edad. El requisito indispensable para esta campaña es HABER NACIDO EN MEXICO. Usted le señalo al DIF que naciò en alguna parte de territorio mexicano solo que sus padres no le registraron. Entonces el DIF hace un estudio de campo y con las constancias de inexistencia de registro en el lugar donde presumiblemente usted nace segun su propio informe se procede a registrar luego de la carta de fe de hechos que estiende el DIF.
ES con todo respeto ABERRANTE lo señalado por el colega y habla del desconocimiento total que tiene de ambas instituciones. Pues el Registro Civil JAMAS podrà saber que la persona esta registrada en EU si el usuario no lo señala, por el contrario, firma un acta y una solicitud en la que afirma bajo protesta de decir verdad haber nacido en Mexico. Bueno si no compartimos base de datos entre Estados, menos entre paises.Es una utopia lo señalado por este colega por cuanto al argumento que FUE UN ERROR DEL REGISTRO CIVIL y que usted no ha cometido ningun ilicito.
Por cuanto hace a los pasos a seguir ESTA EN LO CORRECTO. Primero una NULIDAD del acta de nacimiento y luego una insercion de su acta extranjera. Eso es correcto.
Lo que aqui olvida el colega señalarle a usted y que es lo que refiere Tuamigoabogado, es que para solicitar una nulidad DEBE HABER una causa. La pregunta serà... como le va usted a decir al Juez que mitintiò sin darse cuenta ante el Registro Civil y el DIF municipal al decirle que nace usted en Mèxico porque esta sus firmas plasmadas en el acta asi como su huella dactilar donde se desprende la nacionalidad y esta tambien el apendice que se formo con motivo de su registro de donde se sacan las constancias de inexistencia y la carta de fe de hechos de DIF con su declaraciòn sobre el presunto lugar de su nacimiento. Recuerde que en un juicio de nulidad de acta se le da vista al Registro Civil y èstos ... contamos con el apendice de su registro y con ello podemos solicitar al Ministerio Publico adscrito investigue sobre la falsedad en declaraciones.
No sucede muy seguido... lamentablemente mis colegas de los Registros Civiles del pais, no todos tiene bien puesta la camiseta y manejan colo lema el dejar hacer dejar pasar.. pro como me gustarìa que su asunto estuviere radicado en Guanajuato y el colega adalberto ofreciere sus servicios y usted le contratare para poder demostrarle que NO ES TAN FACIL como el lo anuncia. Se vuleve facil debido a la apatia de mis compañeros de los registros civiles que no contestan vistas ni demandas ni nada,... pero donde se topen ustedes con alguien que si tenga bien puesto la funcion publica... verìa usted como su problema facil se volverìa una pesadilla.
Tampoco pretendo asustarla... insisto usted cuenta con la ventaja que el 98% no contestan vistas por lo que se lo llevarà muy pero muy facil como anticipa el colega adalberto pero no FACIL porque el juicio lo sea o porque usted no haya cometido delitos...se harà facil por la negligente actitud del los colegas del Registro Civil de su Entidad que debe haber excepciones pero en su gran mayoria.. les vale.
Saludos cordiales
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Autor
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AutorRespuesta No: 245756
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 02:25 2011-11-20 02:25 desde IP: 189.161.177.67
ulloa88:
Cuando me expidieron el documento en el DIF la señorita que me atendió sabía que yo era ciudadana Americana, pues cuando me presenté les dije que lo era y que, hasta donde yo sabía, ellos me podían ayudar con el trámite de la doble nacionalidad. Ella solamente me entregó el documento y me dijo que fuera a Registro Civil para completar el trámite, así que me presenté a RC con el documento y ahi me dieron el acta de nacimiento.
Cabe mencionar que en RC también sabían que yo era ciudadana Americana porque ya había ido con ellos a pedir informes sobre el trámite de la doble nacionalidad unos dias antes, y de hecho fue una de las señoritas que trabajaban ahi la que me recomendó hacerlo de esta manera, y de hecho hubo comentarios de parte de la gente de RC tipo "todo estará bien mientras nadie se entere", lo cual me sugiere que, como buenos funcionarios publicos, ellos llevan a cabo este tipo de prácticas frecuentemente para evitarse la fatiga de hacer las cosas como es debido aunque se tarden un poquito más.
Y como lo mencioné antes, el proceso me pareció demasiado extraño pero desgraciadamente la ignorancia me ganó y ahora estoy metida en este problema, y tampoco tengo manera de probar lo que les estoy diciendo porque las personas que me atendieron en ese entonces dejaron de trabajar cuando salió del poder el pasado presidente municipal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247809
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 12:25 2011-12-13 12:25 desde IP: 189.254.216.82
aaaaa....
QUIEN TIENE LA RAZÓN AHORA???????????
QUERIDOS COLEGAS DESPUES DE TENER BASTA EXPERIENCIA EN ESTOS ASUNTOS ES POR LO QUE ME AVENTURO A BRINDAR MIS ASESORIAS..............
QUERIDO LECTOR, POR SUPUESTO QUE DEBES DE REALIZAR LO QUE TE ASESORE, POR SUPUESTO ACUDE ANTE UN ABOGADO ESPECIALISTA, PUES PUEDES CAER EN MANOS DE "COLEGAS" SIN EXPERIENCIA, NO EXISTE DELITO, NO EXISTE FALTA, NO EXISTE CRIMEN............................
SOLO ACUDE DE MANERA RAPIDA...
DOCUMENTOS QUE REQUIERES.
1.ACTA AMERICANA CON APOSTILLA Y TRADUCCION POR PERITO AUTORIZADO POR LOS TRIBUNALES Y/O REGISTRO CIVIL DE TU LOCALIDAD (PARA ESTO ACUDE ANTE EL REGISTRO CIVIL Y QUE TE DEN LA LISTA DE PERITOS TRADUCTORES DEL INGLES AL ESPAÑOL)
2. ACTA DE NACIMIENTO QUE SE PRETENDE ANULAR.
3. ACTA DE MATRAIMONIO O DOCUMENTOS EN DONDE CONSTE QUE TU NACIONALIDAD AMERICANA.......
Y SABES MAYOR AÚN EL REGISTRO CIVIL NI CONTESTARA LA DEMANDA (PUES TU DEMANDAS LA NULIDAD AL REGISTRO CIVIL MEDIANTE LOS TRIBUNALES) NO LES INTERESA CONTESTAR..................
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Autor
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AutorRespuesta No: 247825
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 15:46 2011-12-13 15:46 desde IP: 189.200.114.246
Seria bueno que el colega que antecede lleve el Juicio... el dice no haber delito pues adelante.. que se lo firme y se comprometa a defendarla penalmente si es que em Ministerio Publico adscrito opina al respecto.
Es facil decir.. no no pasa nada.. adelante... que al fin y al cabo si pasa... quien dio la asesoria simplemente queda intocado.
Soy Juez u Oficial del Registro Civil.. he visto.. INFINIDAD de veces lo que aqui le comento.. al menos unas 50 veces al año por motivos del trabajo y si digo que la burra es parda es porque tengo los pelos de la burra en la mano.
Claro esta... puede ser tambien que le toque en suerte que el MP adscrito sea un tipo que no contesta nada ni por equivocación.. a ok ahi ya la hizo y simplemente no pasara nada.. pero donde le toque una persona QUE SI HAGA SU TRABAJO y mire que si hay bastantitos hee .. ojo porque por lo menos si estarian iniciando averiguacion previa.
Es dificil creer que haya personas que luego de haber estudiado un año completo DERECHO PENAL piensen que en su conducta no hay delito que perseguir... pero repito.. es facil decirlo... que si algo pasa.. simplemente cambian de nick y ya. Es con todo respeto para el colega.. la forma irresponsable de asesorar pues a sabiendas de las consecuencias legales ... optan por negarlas señalando que ha llevado muchos asunto. LE APUESTO QUE NO MAS que los que se lleva en un Registro Civil donde TODOS los actos recaen... y no solo aquellos quienes fueron a contratar a un abogado en lo particular.
Usted es libre de creer ... a quien mejor le convenga... solo analice lo que aqui se expone... si cree que su conducta no es constitutiva de delito.. adelante..... pero estoy tan seguro que usted sabe que puede ser sancionada al grado que comparece aqui a pedir consejo de otra forma no lo haría. Claro que se puede arreglar... pero solo quiero precisar que SI ES POSIBLE que pueda ser sujeta de sanciones penales. solo eso..
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 247853
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 19:12 2011-12-13 19:12 desde IP: 189.163.62.152
Mi estimado colega Edelberto:
No me lo tome usted a mal... pero la razon continua estando de nuestro lado.
Se hiso el señalamiento hecho por usted en el sentido que ella no cometio un crimen. CIERTO nadie lo ha negado... pues no a matado a nadie para que se constituya en un crimen como ya lo apunte en la intervencion del caso. Ella cometió un DELITO y tambien fue señalado cual es.
Recuerda mi estimado colega que en clase de derecho penal se decia "Ignorantia legis neminem beneficia" .. lo recuerda? Esto es, la ignorancia de la ley a nadie beneficia. Luego entonces aunque la consultante señale que el DIF le dijo no habría problema alguno... ELLA COMETIO EL DELITO de falsedad no el DIF y su argumento no le será de ayuda para desestimar ello.
Tambien es cierto que LEGALMENTE hablando SI HAY FORMA de solucionarse a traves de un juicio de nulidad de acta. Sin embargo ni es muy comun ni es tampoco tan facil ... pues insisto.. bastare con que le tocare un MP que si haga su chamba... desconozco si en jalisco los MP adscritos realmente hagan su chamba, como lo hacen un muchos otros Estados y de hacerlo..... insisto... la unica que estaria metida en problemas penales (Aunque presumiblemente para estas alturas el delito ya habra prescrito, no menoc cierto es que no se escapa de comparecer varias veces al MP antes de que se determine la prescripcion del delito) seria la consultante por una equivocada asesoria.
Le respeto colega le envio saludos pero siento que no va eso de aaaaa....
QUIEN TIENE LA RAZÓN AHORA???????????
QUERIDOS COLEGAS DESPUES DE TENER BASTA EXPERIENCIA EN ESTOS ASUNTOS ES POR LO QUE ME AVENTURO A BRINDAR MIS ASESORIAS..............
Puesto que realmente dicha experiencia queda en entre dicho al no saber distinguir entre Crimen Delito y Falta, ni tampoco al señalar que el DIF como el Registro Civil son quienes cometieron el error al levantar un acta cuando ya estaba registrada. Eso Colega, habla mucho pero mucho del desconocimiento de ambas instituciones, de su legislación y en si que muy probablemente solo sea alarde al decir que se tiene AMPLIA experiencia en el tema. Sin embargo yo le respeto y mi intervencion es solo para pedirle prudencia pues queda de manifiesto con sus argumentos lo arrogantes que ellos son. Le invito a la cordura y le envio saludos cordiales
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Autor
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AutorRespuesta No: 247897
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 11:02 2011-12-14 11:02 desde IP: 189.254.216.82
Gracias, lo tomare en cuenta, ULLOA, sin embargo, no comparto su punto de vista........... pero es lo bonito de esta profesión "respetar".......
Vuelta a la pagina, pues no los convencere, y no me convencera, pero que reine la paz...............
hasta pronto..
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Autor
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AutorRespuesta No: 247898
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 11:03 2011-12-14 11:03 desde IP: 189.254.216.82
aaaaa por último y lo mejor, querida lectora, tu tienes la decisión.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 248013
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Diciembre de 2011 09:28 2011-12-15 09:28 desde IP: 189.200.114.215
Edelberto... al igual que en su momento lo hice con un colaborador del buen amigo Garovalo, ahora lo hare con usted. Le felicito.. mire que es muy poco comun encontrar a alguien que luego de hacer una pequeña observación bajo la optica distinta, se arrancan en agresiones contra quien las vierte ... son muy contados los que como usted señala.. RESPETAN y usted esta entre ellos y por ende le felicito de corazon colega.
Es muy grato saber que cada vez existen mas compañeros que lejos de responder con una agresión, lo toman de manera tranquila.
La opinion de un servidor no es para menospreciar o denostar lo expresado por usted mi estimado colega, o al menos esa no es la intención. El foro funciona en la medida que entre todos opinemos y lleguemos a un objetivo, LA RESPUESTA AL USUARIO.
Como lo señalaba, el suscrito lleva no menos de 10 años como Juez u oficial del registro civil, donde este esunto es pan de todos los dias, casi al mismo nivel que la aclaración por error ortografico... es decir unas 10 al mes que multiplicado al año resultaran unos 120 casos iguales y que por los años que llevo al frente de mi trabajo se transforma en unos 1200 casos iguales. Y en TODOS ellos se ha resuelto como lo señala un servidor. Espero no lo tome como una ofensa sino mas bien .. la posibilidad que tengo yo de compartir con mis colegas 10 años de experiencia al frente de esta Oficialia y pueda ayudar en algo a ustedes y al publico consultante.
En alguna ocasion comentaba justo esto con Garovalo quien señalaba haber llevado muchos asuntos de esos que en su momento se discutian en foro, lo dicho por un servidor fue sin que suene a arrogancia que.. NO HAY otra persona mas precisa en la opinion del este tema que un oficial del registro civil. Ni siquiera un Juez pues si hubiere 100 casos en un municipio y se prorratea entre el numero de jueces con que cuenta el municipio a cada juez le correspondera un promedio de 10 a 15 asuntos. Mientras que al Juez u Oficial del Registro Civil.... los 100 asuntos deben llegar a sus manos para hacer las anotaciones marginales correspondientes o en su caso la nulidad decretada. De esa forma.. no solo conoce el criterio de UN JUEZ que es quien resuelve dicho asunto... sino de la TOTALIDAD de los Jueces de la localidad.
Quiero ejemplificar que si tocaramos el tema de lanzamientos de naves espaciales, y en el foro estuviere una persona encargada de dichos lanzamiento de la NASA, pero tambien 4 o 5 ingenieros, ..... la opinion de estos ultimos sería valida, aunque creo yo que quien realmente se encuentra legitimado a responder sería el de la NASA dada la experiencia que tiene para ello no?
Aqui sucede lo mismo, la mentablemente en algunas ocasiones que me ha tocado opinar, algunos colegas lejos de ver ese lado positivo de las cosas, lo toman como un acto de arrogancia de un servidor, como el querer publicar a los 4 vientos que nadie mas sabe sobre el tema .. mas que un servidor y eso no es correcto. Tan no lo es que NO ME DEDICO AL LITIGIO sino que vivo 100% de mi trabajo y en muy pero muy raras ocasiones y por tratarse de familiares o amigos muy personales llevo un asunto. Por lo que no se piense que lo que digo es para robarles el cliente del foro...NOOO veanlo como la humilde aportación que este servidor hace a quienes si se dedican al litigio y si lo dicho por este servidor les sirve de algo.,.. ahi esta... para que lo tomen y si se benefician de ello qe mejor... esa es la finalidad de este foro.
Le envio saludos cordiales colega y de nueva cuenta mi felicitación por tan alto grado de madurez y no tomarlo como agresiones hacia su trabajo.
Siempre lo he dicho y ahora lo confirmo nuevamente... EL DERECHO es como quien hace un pastel... siempre habrá muchas recetas de como hacerlo, algunos pondran primero la harina, el royal, la sal etc etc ... otros primero la sal luego el royal y finalmente la harina... pero eso no hace que el pastel no se logre..... al final del dia ambas recetas habran conformado un pastel y la discucion en foro habrá servido para ventilar la forma en que cada cocinero logra formar su propio pastel sin que ello implique ser la verdad absoluta y deslegitimar la otra receta.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 248014
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Diciembre de 2011 09:51 2011-12-15 09:51 desde IP: 189.200.114.215
Olvidaba comentar algo que muy probablemente usted colega y la consultante desconocen.. bueno la consultante si lo conoce. En el registro civil tenemos lo que llamamos APENDICES que son el conjunto de documentos, solicitudes y firmas que se hacen al momento de llevar a cabo el registro. En el, se desprende con total claridad, la solicitud de los padres donde xon puño y letra ponen nacionalidad MEXICANA al margen que para llevar a cabo un registro, se debió acompañar un certificado medico expedido por el profesional de la salud que atendió el parto y quien dice haberlo hecho apuntando el dia y la hora asi como el peso del menor.
Eso esta en el APENDICE y cuando se solicita un juicio de rectificacion o de Nulidad, se corre traslado al OFICIAL o Juez del Registro Civil para que externe su opinion. Bastare que le toque un Oficial o Juez que sepa y quiera hacer bien su trabajo y acompañe copias certificadas de ese apendice, para que se finque responsabilidad penal por los delitos de falsedad en declaraciones ante autoridad distinta a la judicial, falsificacion de documento, uso de documento falso y lo que resulte en contra de los padres y del medico que falsificó esa información.
Claro, que si les toca en suerte un oficial o Juez balin que no hace su trabajo como debiere... pues ya la hicieron pero deben conjugarse varios supuestos. 1.- Que el Oficial del Registro Civil no conteste la vista. 2.- Que el Ministerio Publico adscrito tambien sea irrespondable y no haga su chamba
Conjugandose esos 2 supuestos.... saldría el problema sin complicación alguna como usted lo señala colega. Pero con que uno solo de esos supuestos no se cumpla... sera suficiente para que finquen responsabilidad penal a los padres de la consultante y al medico quien falsifico la constancia.
Por ello decia que DE QUE SE PUEDE HACER... SE PUEDE.... de que no haya delitos que perseguir... LO NIEGO y solo insisto podría no verse implicada en los 2 supuestos antes mencionados.
Saludos
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Autor







