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DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
- Consulta : 183144
- Autor : virydianita.2_NR
- Publicado : Miércoles 16 de Enero de 2013 20:57 desde la IP: 189.227.104.139
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Enero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 298884
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Enero de 2013 10:05 2013-01-17 10:05 desde IP: 201.144.57.86
Esitmado:
Aplica la regla general, términos procesales se contabilizan en días hábiles, términos del Código Civil se contabilizan en días naturales.
La caducidad de la instancia se encuentra en el Código Procesal Civil por lo que se cuentan días hábiles.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 305994
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Marzo de 2013 13:55 2013-03-07 13:55 desde IP: 187.165.85.196
CONSULTORIO JURIDICO DE HIDALGO
asesoria juridica
Son dias Habiles y no corresponden 120 días corresponden 180 dias.
Ya tiene mi correo.
ATENTAMENTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 306000
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Marzo de 2013 14:49 2013-03-07 14:49 desde IP: 189.142.133.92
SON DIAS HABILES DE ACUERDO AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES EN EL ESTADO DE HIDALGO.
Artículo 595.-Se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho a continuarlo, si las partes no promueven durante ciento ochenta días, tanto en primera como en segunda instancia.
MR & ASOCIADOS (ABOGADOS)
TEL. 7731286083 EN TULA DE ALLENDE HIDALGO
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Autor






