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ABOGADOS PENALISTAS, AMPARO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISIóN POR HOMICIDIO?

  • Consulta : 106600
  • Autor : msa_b.u_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Marzo de 2011 09:07 desde la IP: 187.153.108.94
  • Tipo de Usuario :
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  • msa_b.u_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buen día, el caso es el siguiente:

    El dia X se cometió un homicidio, no habiendo testigos presenciales,la cuestión es q ese día los judiciales agarraron a una muchacha como principal sospechosa, la torturaron y la olbigaron a confesar q ella había ordenado a Z de q cometiera dicho homicidio. Al día siguiente el M.P emitió una orden de localización y presentación para que Z declarara ante dicha autoridad sobre la acusación q se le hacía en su contra. Acto seguido, los judiciales localizaron a Z afuera de su domicilio, pero como sabian q únicamente contaban con una orden de presetación, inventaron q Z se había puesto agresivo y q los insultó, por lo q lo acusaron de ultrajes a la autoridad y se lo llevaron además detenido por una supuesta "flagrancia". Le realizaron una prueba pericial de rodizonato de sodio donde dio supuestamente positivo, y le aseguraron su celular para realizarle una fe ministerial de supuestos mensajes amenazadores, para posteriormente obligarlo a confesar sin la presencia fisica de un abogado (el nombre del abogado q lo asisitó se le mandó citar en la preinstrucción y no apareció), y no sin antes torturarlo.

    Se le abrieron 2 causas penales a Z, una por homicidio y otra por ultrajes. Una vez transcurrido el término constitucional, le dictaronauto de formal prisión x homicidio (tomando como parte de las pruebas de su probable responsabilidad el examen de rodizonato y la fe ministerial de su celular) y auto de libertad por falta de elementos para procesar en ultrajes.

    Mi duda es la siguiente:

    en la demanda de amparo se puede argumentar q las pruebas del examen de rodizonato de sodio y la fe ministerial del celular de Z carecen de todo valor probatorio toda vez q al no haberse desmostrado q Z cometió el delito de ultrajes a la autoridad, no existió una flagrancia por tal delito, y por tanto, la detención fue ilegal, en virtud de q únicamente debió ser presentado provisionalmente para efectos dela orden de localización y presentación, es decir,únicamente para acudir a la mesa del M.P a declarar sobre el homicidio y con la misma regresarse a su hogar, y no en cambio, se le detuvo por una supuesta flagrancia por ultrajes a la autoridad, y detenido se le realizó esa prueba d rodizonato de sodio y le afue asegurado su celular para una fe ministerial, cuando legalmente no estaba facultado el M.P para realizar tales diligencias. Pues se ve q lo q el M.P queria era inventarle ese supuesto delito de ultrajes a Z para tenerlo detenido por màs tiempo y así en 48 hrs fabricarle más pruebas.

    Cito la siguiente juriprudencia:

    No. Registro: 180.846
    Jurisprudencia
    Materia(s): Penal
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XX, Agosto de 2004
    Tesis: 1a./J. 54/2004
    Página: 232

    ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO ES RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD, POR LO QUE NO SE TRADUCE EN UNA ORDEN DE DETENCIÓN.
    La finalidad de la orden de detención es privar de la libertad a una persona, a diferencia de la orden de localización, búsqueda y presentación del indiciado para que declare dentro de la averiguación previa, cuyo objeto no es restringir su libertad, sino lograr su comparecencia dentro de esta fase procesal para que declare si así lo estima conveniente, ya que incluso puede abstenerse de hacerlo, además de que una vez terminada la diligencia para la que fue citado, puede reincorporarse a sus actividades cotidianas, por lo que no puede considerarse que se le priva de su libertad.

    Contradicción de tesis 80/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.

    Tesis de jurisprudencia 54/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de junio de dos mil cuatro.


    Ahora bien la otra duda q tengo es si aunq fuera cierto esto, el juzgado de distrito argumente q aunq no habia flagarancia x el delito de ultrajes, si había flagrancia x el delito de homicidio,pues tan sólo un día antes la co acusada habia declarado q Z había cometido tal homicidio, y por ende, no habian transncurrido ni 48 hrs de ocurrido el crimen cuando ya se habia detenido a Z por haber sido señalado como responsable.

    Aunq me extraña por otra parte q el M.P en su av. previa tampoco mencionó q se le detenia a Z por flagrancia de homicidio, sino sólo por una orden de localización y presentación y a su vez por una flagrancia de ultrajes a la autoridad.

    Espero algún experto me pueda ayudar a aclarar estos puntos.

    Gracias de antemano.

    Saludos!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 216273

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Es un caso un poco complicado, pero respondiendo a tu pregunta, la respuesta es NO.

    La "detención ilegal"  que argumentas, es ya un acto de imposible reparación en amparo, no suceptible de analizarse como parte  de los conceptos de violación. Lo anterior, independientemente de si se dictó auto de libertad en lo que respecta al delito de ultrajes.

    Si alegas insuficiencia de la prueba para ser procesado por homicidio, con la denuncia, la fe ministerial y el peritaje, le será negado el amparo muy probablemente.

    Creo que en todo caso, podrías pedir informes de autoridad a la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Profesiones para saber si el supuesto abogado, tiene su cédula registrada o no y así mismo al Instituto Federal Electoral, así como a las demás instituciones públicas que creas conveniente (llámese Secretaría de Transporte, Catastro Municipal, IMSS, ISSSTE, etc. ...y "ojo"... informes de la "policiía Federal Ministerial") para saber el domicilio donde puede ser localizado y mandarlo citar como testigo en el amparo para interrogarlo.

    Si logras establecer una presunción fundada en que no tuvo defensor durante la averiguación previa, muy probablemente le sea otorgado el amparo liso y llano.

    Así mismo, si ves que en las actuaciones el Secretario firma como P.D. o dice "Secretario habilitado" o algo inusual, pide informes a la Procuraudía de Justicia para que rinda informes respecto de si es licenciado en Derecho o no, o si realmente se encuentra habilitado. Si firman testigos de asistencia, mándalos llamar por conducto de su superior jerárquico para interrogarlos.

    Ofrece además, la prueba pericial en psicología para alegar "tortura" como concepto de violación a la garantía de "no autoincriminación" y pide que se manden a llamar a los judiciales como autoridades ejecutoras para que hagan valer lo que a su derecho corresponda; en vista de su informe justificado, ofrece más pruebas tendientes a desvirtuarlo u objétalo al menos.

    De ahí en adelante, a reserva de lo que se resuelva en amparo, te sugiero que ofrezcas como pruebas en el juicio penal, desde luego, el careo constitucional, procesal, peritaje en criminalística, criminología, testigos si los tienes, reconstucción de hechos e informes de autoridad.

    Te digo lo anterior, porque por jurisprudencia firme, la Suprema Corte ha decidido que los Jueces federales no deben pronunciarse respecto a la valoración de las pruebas porque es competencia exclusiva de los Jueces Penales y por ello respetan su ámbito de competencia.

    Espero te sea útil en algo mi opinión.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 216279

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    msa_b.u_NR:

    Abunbdando en los buenos consejos del colega tulio_ciceron (saludos cordiales), le hago notar que la  prueba pericial de Harrison-Gilroy basada en el reactivo de rodizonato de sodio tiene "sus bemoles" que la pueden invalidar, por lo que usted debe objetarla y ofrecer un perito de la defensa que apoye lo siguiente:

    1º La confiabilidad de la prueba de Harrison-Gilroy es baja y su confiabilidad se pierde totalmente después de las 48 horas de haberse disparado una arma de fuego;

    2º En la especie, la confiabilidad de la prueba de Harrison-Gilroy debe ser puesta en entredicho debido a que los agentes ministeriales forcejearon con el detenido, de tal manera que la prueba de Harrison-Gilroy debió detectar restos de nitratos y de bario que el detenido tuvo por transferencia por contacto con los agentes policíacos quienes usualmente disparan y les quedan restos de pólvoras no sólo en las manos, sino también en los brazos y hasta la ropa;

    3º También la confiabilidad de la prueba de Harrison-Gilroy es muy baja en virtud de que detecta restos de nitratos que, si bien es cierto que pueden corresponder a restos de pólvoras, no menos cierto es que igualmente correspnden a restos de muchos fertilizantes usados tanto en el medio agrícola como en los jardines de las casas urbanas, de tal manera que estos compuestos pudieron ser hallados si no por transferencia, también porque el detenido previamente había realizado labores de jardinería.

    De conformidad con lo antes expuesto, también deberá ofrecer como prueba la de ampliación del contenido del dictamen pericial de química, a efecto de que el(los) perito(s) aclaren si las cantidades de residuos de pólvora corresponden a transferencias, cuánto tiempo después del supuesto disparo es que tomaron las muestras, si esas muestras pueden corresponderse con fertilizantes, etc...



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