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DEUDA CON CFE

  • Consulta : 283240
  • Autor : jfrancoes
  • Publicado : Lunes 25 de Septiembre de 2017 17:52 desde la IP: 187.188.10.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,095
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  • Autor
    Consulta

  • jfrancoes
    USUARIO REGISTRADO

    En julio del 2011 CFe realiza cambio de postes en mi calle y en otras calles cercanas, pero al momento que el personal de CFE nos indica que ya terminaron con dichas maniobras y que podemos hacer uso de la energia electrica en mis equipos electricos y electronicos domesticos sufren averias por lo que me dirijo al personal indicando lo susedido, ellos realizan una inspeccion visual en el tablero de medidores e interruptores y me solicitan llamar al numero 071 para realisar mi reclamo por los daños ocacionados, y CFE donde me dan un numero de reporte diciendome que espere el proceso de dicho reporte pero que no esperara ningun tipo de reparacion de daños,por lo que procedo asuspe nder el pago de mis recibos, posteriormente me comensaron a amenazar con cortes de energia y nuevamente en el 071 deCFE me indican que mandaran personal tecnico para dictaminar si los daños ocasionados realmente fueron causados por las obras mencionadas por fin en mayo de 2015 por no pagar mis recibos y despues del corte de energia retiran el medidor a pesar de existir una queja ante PROFECO, a inicio de septiembre de este año en las oficinas de PROFECO al consultar que sucede con mi queja y que deberia contratar abogado me pasan con abogado CFE quie me explica que mi adeudo se encuentra en modo STAND BY y que mi reclamo ya no tiene vigencia pues son casi 7 años de los hechos, existe el termino Stad by juridicamente? .Sin mas y agradeciendo la atencion por esta consulta ojala me puedan proporcionar alguna obserbacion u opinion,muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396083

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu queja debio proceder cinco dias despues de ponerla... y si no... hacerlo saber a la procuraduria del consumidor... como toda la gente... cree que la comisión esta obligada a pagar por las sobrecargas que destruyen sus aparatos... y no... solo a sustituirlos o repararlos... pero no pagarlos... ya paso el término para que puedas reclamar... que es de un año en materia civil...



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