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JUBILACION ALIMENTOS
- Consulta : 202344
- Autor : nell_nell_NR
- Publicado : Martes 02 de Julio de 2013 23:03 desde la IP: 201.160.99.213
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Julio de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320138
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 23:54 2013-07-02 23:54 desde IP: 201.137.4.94
Mientras existan acreedores alimentarios y una resolución judicial que obligue al cumplimiento de esta obligación legal, es procedente. El deudor alimentario solo puede dejar de cumplir dicho mandato, iniciando una demanda ante juez competente, en el cual deberá acreditar mediante pruebas fehacientes, que los acreedores alimentarios han dejado de necesitarlos en virtud de encontrarse en los siguientes presupuestos legales: (cumplir mayoría de edad y no estudian, término de estudios profesionales, emancipación por matrimonio, etc.). el Juez previa valoración de las pruebas en mención y escuchado a las partes, emitirá un SENTENCIA, misma que deberá causar ejecutoria y girarse oficio a la EMPRESA del trabajador para que a partir de la fecha indicada, deje de hacer las retenciones por este concepto.
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