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DEMANDA LABORAL
- Consulta : 133992
- Autor : Bobble
- Publicado : Viernes 30 de Diciembre de 2011 14:27 desde la IP: 201.141.55.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Diciembre de 2011
Fui demandado por un profesionista que prestaba servicios en mi compañía de manera externa, esta persona únicamente presto servicios externos por un mes en mi compañía y me esta demandando por haber sido mi "empleado" por un año sin haber recibido ningún tipo de prestaciones, situación que es enteramente falsa e infundada y que por tanto, carece de pruebas. Sin embargo, no cuento con un representante legal que pueda llevar mi caso y quisiera solicitarlo por medio de este foro.
He hablado con algunas amistades, que me desalientan a conseguir un abogado pues me dicen que en la Junta de Conciliación y arbitraje la protección es al trabajador al 100%, sin embargo, no estoy dispuesto a llegar a ningún acuerdo pues en este punto he sido defraudado por esta persona y me parece que el derecho no se puede únicamente basar en las apreciaciones del trabajador (que ni siquiera puede probar tal situación; sin pruebas).
¿Que tipo de pruebas debe exhibir un trabajador para realizar una demanda laboral? ¿Cómo puedo conseguir un abogado especialista en Derecho Laboral para que gane satisfactorimante la demanda en base a la ley? ¿Cómo se le paga al abogado "defensor"? ¿De qué rango de salario estamos hablando?
Muchas Gracias
Muchas Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 249893
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 14:58 2011-12-30 14:58 desde IP: 189.222.211.45
Que tal muy buenas tardes
de antemano te menciono que forozamente necesitas un abogado laboralista, por la situacion que comentas es muy delicada, ya que si no contestas bien la demanda o no desahogas bien pruebas puedes ser condenado a indemnizarlo y sera muy costoso. Por otra parte no es cierto que los tribunales protegan 100% al trabajador, lo que sucede es que la ley laboral le avienta un poco mas la carga de la prueba al patron ya que este fiscal y laboralmente tiene la obligacion de realizar y conservar documentacion tal como contratos, recibos de pago, controles de asistencia y puntualidad, pagos ante el imss, impuestos sobre nomina etc. tambien tiene mucho que ver las condiciones en que el profesionista prestaba sus servicios, si era bajo un horario de trabajo, si desepeñana sus funciones dentro de la empresa si sus funciones las determinaba la empresa, en estos casos se cae en una relacion de trabajo no en una prestacion de servicios profesionales, por eso se tiene que analizar bien la situacion para ver como se va a contestar la demanda y que estrategia se utilizara en juicio para que tu como dueño de la emrpesa no salgas perjudicado.
Si un profesionista prestaba servicios para tu empresa es muy importante que en esos casos se hagan contratos de prestacion de servicios para desvirtuar la relacion laboral, ahora si te demanda lo aconsejable es negar la relacion laboral excepcionandote que el profesionista (el actor en juicio) prestaba servicios profesionales mas no estaba sujeto a una relacion de trabajo y que debido a eso no cuentas con ninguna documentacion que ampare la relacion de trabajo pues nunca ha sido tu empleado ni ha trabajado subordinadamente para ti a cambio de un salario, haciendo esto le reviertes la carga de la prueba y ahora él (el profesionista) tendra que probar que si laboraba como empleado, de ahi con dos o tres testigos tienes tu que acreditar que él prestaba servicios profesionales externos a tu empresa y desde cuando lo hacia, y que nunca ha sido empleado tuyo.
atendiendo tus preguntas
1. el trabajador debe exhibir un contrato de trabajo, recibo de nomina, carta de trabajo o algo similar para poder probar al 100% la relacion de trabajo, o en su defecto testigos, los cuales a lo que comentas serian falsos, estos son casi siempre faciles de hacer que caigan en contradicciones.
2. En el directorio telefonico vas a encontrar a cientos de abogados busca que en los anuncios grandes mencionen que sean laboralistas, tienes que buscarle, los abogados laborales buenos no son nada baratos pero si te garantizan el ganar tu juicio y viendo el costo-beneficio te conviene por tu situacion.
3. El costo y forma de pago por representarte en juicio depende ya de cada abogado o despacho, eso no te lo puedo responder, tendrias que hacer cotizaciones.
Espero haber sido claro quedo a tus ordenes para cualquier duda que tengas, saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249910
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 17:23 2011-12-30 17:23 desde IP: 201.134.119.35
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Autor
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AutorRespuesta No: 251163
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Enero de 2012 22:57 2012-01-11 22:57 desde IP: 187.149.153.194
Salvo la mejor opinión fundamentada de los especialistas en derecho laboral. Para que exista un contrato o relación de prestación de servicios profesionales (Por honorarios), regido por la codificación civil, deben darse en éste elementos como:
- Que el que presta el servicio sea profesionista (Para efectos legales, en el presente caso, debemos interpretar “Profesionista”, no a quien tiene un grado académico determinado, sino en su significado semántico más amplio, entendido como la persona que ejerce una profesión, y a la palabra ”Profesión” entendida como: "...Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución..." Conforme a la Real Academia de la Lengua)
- Que éste preste el servicio con sus recursos materiales o medios propios (Maquinas, herramientas, materia prima etc.).
- Que el servicio que se preste sea determinado de manera específica, expresa y excluyente respecto de otros servicios o actividades.
- Que el prestador del servicio cuente con plena libertad para determinar el horario, (Tiempos de inicio y duración), lugar adecuado y el modo profesionalmente idóneo de ejecutarlo.
El patrón tiene la carga de la prueba (Es su obligación probar) en juicio para acreditar su dicho, respecto a éste tipo de relación, y en caso contrario, NO IMPORTANDO LA DONOMINACIÓN QUE SE LE DE, se considerará que legalmente se trata de un contrato de relación de trabajo, entre un patrón y un trabajador, en la que existe un trabajo personal subordinado, mismo que se retribuye con un salario y exige al trabajador a cumplir las obligaciones que le impone la ley laboral que rige estos contratos, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 8, 20, 21, 82 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, misma que rige las relaciones de naturaleza laboral (A diferencia de las relaciones de prestación de servicios profesionales - Por honorarios – que se rigen por el código civil).
Por lo tanto si el actor (Quien demanda) no es profesionista en el sentido antes señalado del término, pero presta un trabajo personaly/o trabaja con recursos o medios materiales propiedad del patróny que éste le proporciona para la actividad laboral y/o la misma es indeterminada y consiste en actividades generales e inespecíficas y/o sujetas a un horario puntual de labores y/o éstas están subordinadas a un procedimiento laboral o administrativo exigido y/o supervisado por un mando que decide respecto a su realización: donde, cuando, como, etc.y si además percibe un salario y se le expide una credencial o documento que lo acredita como empleado, entonces es una relación de trabajo.
Esta opinión la fundamento en las siguientes disposiciones legales, tesis aisladas y jurisprudencias:
“…LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que prestaa otra, física o moral, un trabajo personal subordinado...
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajoa que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos…
Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe…
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio…
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:…
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo…”
TESIS Y JURISPRUDENCIAS
“…Novena Época. Registro: 174925. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXIII, Junio de 2006. Materia(s): Laboral. Tesis: I.1o.T. J/52. Página: 1017
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DE ESA NATURALEZA. Si ante el despido alegado por el trabajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afirmando que se trata de un contrato de prestación de servicios, no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan la naturaleza laboral de la relación, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, aunque se le denomine de manera distinta; considerando que lo que determina la existencia de un contrato de prestación de servicios son sus elementos subjetivos y objetivos, como el que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios y se determine expresamente, contando con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho; elementos que si no son debidamente probados en autos, debe estimarse que se trata de un contrato de trabajopara todas sus consecuencias legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 10521/99. Radio Red, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ana Paola Surdez López.
Amparo directo 1381/2001. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.
Amparo directo 1701/2004. Eli Solórzano García. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.
Amparo directo 20181/2004. Q Net, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.
Amparo directo 19841/2005. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.
Novena Época. Registro: 172688. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV, Abril de 2007. Materia(s): Laboral. Tesis: I.9o.T. J/51. Página: 1524
RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE. Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; este instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asigna una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente, si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación real que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1349/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 19/2003. Hospital General Doctor Manuel Gea González. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Amparo directo 949/2003. Esperanza del Rayo Coello García. 12 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Jorge Martínez Franco. Secretario: Miguel Ángel Rivas León.
Amparo directo 159/2006. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández Jiménez.
Amparo directo 7419/2006. Ferrocarriles Nacionales de México y otra. 12 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Juan Miguel de Jesús Bautista Vázquez.
Novena Época. Registro: 172794. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV, Abril de 2007. Materia(s): Laboral. Tesis: I.7o.T. J/25. Página: 1396.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y RELACIÓN LABORAL, EL PAGO DE HONORARIOS NO DETERMINA LA EXISTENCIA DE AQUÉL Y LA INEXISTENCIA DE ÉSTA. La circunstancia de que a una persona se le cubra una cantidad periódica en forma de honorarios, no determina la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales, sino, en todo caso, lo que determina que exista un contrato de esa naturaleza son sus elementos subjetivos y objetivos, que pueden ser: que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios, que el servicio se determine expresamente, que cuente con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1257/91. María de Lourdes Galindo Palau. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.
Amparo directo 11867/96. María de Lourdes González García. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.
Amparo directo 1357/97. Gerardo Dávalos Rubí. 24 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.
Amparo directo 2347/97. Gloria Laredo Acuña. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.
Amparo directo 10127/2006. Elsa Bibiana Rodríguez Arquieta. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: Carla Livier Maya Castro.
Novena Época. Registro: 203060. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. III, Marzo de 1996. Materia(s): Laboral. Tesis: VI.2o.27 L. Página: 1008.
RELACION LABORAL, EXISTENCIA DE LA. De conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, la relación de trabajo es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. De esta definición se advierte que el elemento esencial de la relación de trabajo, que permite distinguirla de otras relaciones jurídicas, es el de la subordinación en la prestación del servicio, la cual se traduce en la facultad del patrón de disponer de la fuerza de trabajo del obrero de acuerdo con la ley o el contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 89/96. Jesús René Simón Varela. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
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AutorRespuesta No: 251167
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Enero de 2012 23:06 2012-01-11 23:06 desde IP: 187.149.153.194
Le sugiero que se haga asesorar de inmediato por un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado o todólogo), para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para la solución de su caso. De cualquier forma no trate de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Le puede salir más caro el caldo que las albóndigas”. Y además no desestime el acuerdo conciliatorio, porque los juicios laborales suelen ser muy tardados y si pierde el juicio, además de las prestaciones demandadas, tendrá que pagar salarios caídos y este concepto suele resultar muy cuantioso.
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AutorRespuesta No: 251168
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Enero de 2012 23:06 2012-01-11 23:06 desde IP: 187.149.153.194
Le sugiero que se haga asesorar de inmediato por un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado o todólogo), para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para la solución de su caso. De cualquier forma no trate de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Le puede salir más caro el caldo que las albóndigas”. Y además no desestime el acuerdo conciliatorio, porque los juicios laborales suelen ser muy tardados y si pierde el juicio, además de las prestaciones demandadas, tendrá que pagar salarios caídos y este concepto suele resultar muy cuantioso.
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AutorRespuesta No: 251171
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Enero de 2012 23:12 2012-01-11 23:12 desde IP: 187.149.153.194
Le sugiero que investigue, en que otros lados pudo haber laborado el actor, durante los otros once meses, que dice haber trabajado para usted, para rebatir ese argumento con pruebas, que hagan incompatible la prestación de servicios para usted y otra persona simultáneamente.
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AutorRespuesta No: 251181
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Enero de 2012 01:01 2012-01-12 01:01 desde IP: 189.202.115.132
como dicen consigete un laboralista, y pues lo mejor es negar la relacion lisa y llanamente es decir que ni lo conocias, de esta manera la carga de la prueba queda acargo del trabajador es decir ahora a el le corresponde probar que laboro para ti, ahora esto unicamente si tienes la seguridad que esta persona no cuenta con algun tipo de documentacion que pudiera acreditar la relacion laboral, si por alguna razon en tu contestacion manejaras que la realcion era unicamente de prestacion de servicios corres el riesgo que se pueda equiparar a una relacion de trabajo ya que una remuneracion mas un servicio subordinado y personal puede considerarse una relacion de trabajo aunque sea denominado de distinta manera aun con todo y contrato y tendrias que depender de los criterios del la junta que aveces son medios raros, y si niegas rotundamente y en todos sentidos la relacion y cumples con el desahogo de tus pruebas no tendras problemas, pero repito esto unicamente en el caso que estes totalemnte seguro que no cuenta con recibos de nomina, carta laboral, pago al imss o algun tipo de documento que pueda usar en tu contra y aun asi tienes el riesgo que falsifique alguna documentacion en ese caso ya los peritajes hablaran, suerte.
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