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REPARACION DEL DAÑO EN MATERIA PENAL

  • Consulta : 129383
  • Autor : jcarlos_vazquez47_NR
  • Publicado : Miércoles 02 de Noviembre de 2011 00:00 desde la IP: 201.166.27.226
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • jcarlos_vazquez47_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    CUANDO EL ACUSADO ES CONDENADO A LA REPARACION DEL DAÑO SINO PAGA QUE SE TIENE QUE HACER PARA QUE CUMPLA CON SU RESPONSABILIDAD CIVIL ACASO SE TIENE QUE SEGUIR OTRO JUCIO ORDINARIO CIVIL PIDIENDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA REPARCION DEL DAÑO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 243923

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

      

    BUENAS NOCHES.

     Con la copia de la sentenciqa ejecutoriada en materia penal que condena al cumplimiento de la reparaciòn del daño, tu abogado puede inciiar en la vìa civil la ejecuciòn de esa sentencia e ir embargar sobre bienes propiedad del sentenciado. Tu abogado sabe que hacer.

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m



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