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NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO
- Consulta : 119399
- Autor : napi7815_NR
- Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 14:24 desde la IP: 201.102.33.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Julio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 230436
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 17:11 2011-07-12 17:11 desde IP: 187.141.55.178
Dependeria de las razones por las cuales pretende promover dicho juicio, ya que el mismo procede en aquellos asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: I. Si son producto del dolo de una de las partes en perjuicio de la otra; II. Si se falló en base a pruebas falsas con posterioridad a la resolución o que se declaren falsas en el mismo proceso III. Si después de dictada la resolución se han encontrada uno o más documentos decisivos que la parte no pudo presentar por causa de fuerza mayor o por un hecho imable al contrario; IV. Si la resolución adolece de error de hecho en el juzgado que resulta de los actos o documentos de juicio. V. Si la resolución emitida en el juicio, cuya nulidad se pretende, es contraria a otra dictada con anterioridad. VI. Si la resolución es el producto del dolo del juez, comprobado con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. VII. Cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor o del interés público; o bien, para defraudar la Ley.
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