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CESIóN DE DERECHOS DE INMUEBLE

  • Consulta : 117351
  • Autor : g.estefania_NR
  • Publicado : Martes 21 de Junio de 2011 20:48 desde la IP: 189.168.147.243
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • g.estefania_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Mis papás se divorciaron por mutuo consentimiento, somos 2 hermanas ya mayores de edad y casadas, en el convenio que hicieron, acordaron que una vez que mi papá terminara de pagar la casa donde viviamos, la iban a vender o uno compraba su parte al otro, ya se terminó de pagar, y mi papá está requiriendo a mi mamá por parte del juzgado para que cumpla con el convenio de forma voluntaria, pero mi mamá no quiere y nos dice que nos va a ceder los derechos de su parte de la casa, para hacer un pleito largo. Actualmente en la casa vive mi mamá y una de nosotros con su familia, por eso no queremos salirnos. Es legal que nos ceda sus derechos? tendríamos que avisarle a mi papá de esta situación? aunque seamos las dueñas tendremos que cumplir con el convenio? el Juez nos puede obligar a comprar o vender? sería un juicio muy tardado? No tenemos ninguna relación con mi papá desde el divorcio.

    Gracias de antemano por su valioso consejo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 228073

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    MIRA LA SITUACION ESTA ASI:

    DIGAMOS QUE TU MAMA NO QUIERE VENDER SU PARTE CORRESPONDIEDE LA SOCIEDAD Y QUE CEDE LOS DERECHOS A USTEDES .

    POR LO TANTO USTEDES SERIAN COPROPIETARIOS JUNTO CON SU PAPA.

    POR LO TANTO RESULTARIA LO MISMO , LA LEY MENCIONA QUE NADIE PUEDE SER OBLIGADO A CONSERVAR INDIVISO EL BIEN.

    CHECA ESTA JURIS:

    COPROPIEDAD. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE SU DISOLUCIÓN ES SUFICIENTE ACREDITAR SU EXISTENCIA Y LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS DE NO PERMANECER EN LA INDIVISIÓN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

    Los artículos 940 y 953 de los Códigos Civiles para el Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes, respectivamente, prevén dos acciones diferentes: a) la de disolución de la copropiedad y b) la de la venta de la cosa en condominio. Ahora bien, el objeto de la primera es variable, según la naturaleza del bien común, es decir, si éste puede dividirse y su división no es incómoda, a través de ella la cosa puede dividirse materialmente entre los copropietarios para que en lo sucesivo pertenezca a cada uno en lo exclusivo una porción determinada, y si el bien no puede dividirse o su división es incómoda, la acción tiene por efecto enajenarlo y dividir su precio entre los interesados. Así, la acción de división del bien común procede con la sola manifestación de voluntad de uno de los copropietarios de no continuar en la indivisión del bien, así como que se acredite la existencia de la copropiedad, toda vez que nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Por tanto, es innecesario que el actor demuestre la actualización de las causas previstas en los artículos mencionados, es decir, que el dominio no es divisible o que la cosa no admite cómoda división, y que los codueños no han convenido en que sea adjudicada a alguno de ellos, pues al tratarse de hechos de carácter negativo, atendiendo al principio general de la carga de la prueba contenido en los artículos 282, fracción I, y 236, fracción I, de los Códigos de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes, respectivamente, conforme al cual el que niega sólo está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, a quien ejercite la acción mencionada no le corresponde acreditarlos, sino que compete a los demandados demostrar lo contrario.

    Contradicción de tesis 57/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

    Tesis de jurisprudencia 4/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de diciembre de dos mil siete.



  • Autor
    Respuesta No: 228074

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Su mamá no puede realizar una cesión de sus derecho a menos que ella adquiera la totalidad del inmueble, ya que existe un convenio que tiene valor de sentencia, por lo que si ella dispone del inmueble ya sea vendiendo o cediendo, ella además de estar incurriendo en una responsabilidad civil y asimismo, podría incurrir en fraude, por lo que no es aconsejable que realice tal cuestión.

     

    Si no quiere salirse del inmueble puede adquirirlo, y en caso de que no tenga el dinero suficiente, entonces tendrá que vender junto con su padre a fin de repartir el dinero que resulte.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López



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