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DESEO SABR SI ES UN REIVINDICATORIO O TERMINACION DE CONTRATO VERBAL
- Consulta : 111719
- Autor : lcrider
- Publicado : Jueves 05 de Mayo de 2011 14:04 desde la IP: 189.143.245.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Mayo de 2011
Saludos, deseo ver si me pueden apoyar con sta duda, es sobre un bien inmueble esta seccinado en pequeños departamentos, el dueño le dio prestado uno de los departamentos a su hermano mayor para que este viva con su familia, ahora el ha fallesido y la viuda no quiere dejar ese departamento, aun sabiendo que su difunto ya le habia construido una casa para ella, misma que ahora ella da en arrendamiento, y el dueño originario no la puede sacar, pregunta se tramita como un juicio reividicatorio, o como terminacion de contrato de comodato verbal??
Cabe señalar que el dueño tiene escrituras que delimitan la totalidad del predio a su nombre, asi como pagos de predial, agua y luz.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222150
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 15:43 2011-05-05 15:43 desde IP: 189.137.189.71
Salvo mejor opinión creo que deberías promover un Medio Preparatorio para acreditar la existencia del contrato de comodato, es decir para que la viuda declare bajo protesta de decir verdad; en cálidad de que; se encuentra en posesión o tenencia del bien, una vez teniendo la acreditación del contrato lo das por terminado por la muerte del comodatario.
Con unas posiciones bien encamindas y esturcturadas lo puedes conseguir sin dificultad.
Además recuerda que el comodato termina con la muerte del comodatario, por lo que no existe razón legal para que a la muerte de éste, sus familiares continúen en la ocupación del inmueble, ya que entraron a poseer con autorización del comodatario, de tal forma que resultan sus causahabientes , y esa posesión deriva del contrato de comodato, es decir que los parientes ocupantes del inmueble objeto del comodato no poseern por causa diversa de la posesión del comodatario , ni por derecho propio, sino que su posesión deriva de la autorización que el comodante le otorgó al comodatario, por lo que si éste falleció, sus parientes deben soportar las cosnecuencias jurídicas de la extinción del comodato.
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