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EN TIEMPO EXTRAORDINARIO CUENTAN LOS FESTIVOS

  • Consulta : 168551
  • Autor : mariaesther_casor_NR
  • Publicado : Viernes 07 de Septiembre de 2012 21:57 desde la IP: 189.130.0.52
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,065
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  • Autor
    Consulta

  • mariaesther_casor_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Mi contrato colectivo contempla 40 horas semanales diurnas, 37.5 mixtas y 35 nocturnas, y considera de acuerdo a la LFT pagar dobles las primeras 9 horas semanales y triples las restantes y me pagan cada semana. Y durante este año mi horario de trabajo es de lunes a viernes de 8 a 16 horas . Presente un reclamo a partir del análisis de enero del presente ya las horas extras todas me las pagan diurnas, según mi administrativo porque es el turno que laboro lo que cuenta y no el turno en el cual se ejecuta la extensión de jornada (obvio debieran ser mixtas o nocturnas), se que no tiene razón lo que necesito es saber si hay un documento que le pueda clarificar de manera mas "amigable" su correcta forma de pago. Y además me dice que según la ley hora extra solo es cuando es continuación de jornada y no cuando trabajo fin de semana, festivos o bien entre semana que regreso horas después de haber chocado mi salida. Que esto ultimo se paga como tiempo extra pero que no se considera tiempo extra.......??

     

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