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PENSION ALIMENTICIA DURANTE EL EMBARAZO

  • Consulta : 233063
  • Autor : fan.galleta.azul_NR
  • Publicado : Martes 17 de Junio de 2014 18:46 desde la IP: 201.157.91.132
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • fan.galleta.azul_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola quisiera saber si puedo tener alguna ayuda economica del papá de mi bebé soy soltera al igual q él,cada quien vive por aparte, me quede sin trabajo por mi embarazo y él me ayudaba con un poco de dinero pero ya no lo hace al igual que con el medicamento y el doctor mi embarazo es un poco delicado por mi peso y varias cosas que se presentaron en un principio la verdad estoy desesperada ya tengo 6 meses. quisiera ver si de alguna forma el me puede dar un tipo pension. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 357449

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si su union duro mas de dos años antes del embarazo puede ud solicitar pension si no trabajo durante el concubinato pero para su bb este hasta q nazca y sea reconocido por el padre si no le reconoce entonces tendra q demandar al padre el reconocimiento de paternidad



  • Autor
    Respuesta No: 357465

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no... durante el embarazo... y no estando cazados... el no tiene ninguna obligación de darte nada...y a tu hijo... hasta que nazca y lo haya reconocido ante el registro civil...antes nada...



  • Autor
    Respuesta No: 357488

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    artt. 4.404.del codigo civil vigente del estado de mx:  la concubina y el concubino tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de proteccion contra la violencia familiar reconocidos en el presente codigo y otras disposiciones legales asi como los establecidos para los conyuges, sobre en todo aquello q les sea aplicable sobre todo los dirigidos a la proteccion de la mujer y los hijos.

    tienes un año para hacer valer tu derecho hasta un año de la separacion del concubinato



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