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SANCIONES ECONOMICAS
- Consulta : 129382
- Autor : yazzi67_NR
- Publicado : Martes 01 de Noviembre de 2011 23:30 desde la IP: 189.221.41.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 01 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Yucatán
Hola. quisiera saber si en el trabajo me pueden aplicar alguna penalizacion economica por ser recurrente en fallas de trabajo que afectan directamente a la empresa, ya que por desconocimiento del sistema , doy mala información a los clientes. originando con esto, devoluciones de depositos a los clientes.en teoría, debo estar capacitada totalmente, pero reconozco que es error de mi parte. gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243857
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 11:22 2011-11-02 11:22 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Con independencia de aquellas medidas disciplinarias que elpatrón puede imponerle, en caso de que se encuentren previstas en un contrato colectivo de trabajo y un reglamento interior de trabajo, al incurrir en faltas injustificadas, usted se hace acreedora también a sanciones económicas, ya que al no prestar su servicio, como está obligada, el patrón está en su derecho a descontarle el salario correspondiente al día de la falta, más la parte proporcional al séptimo día de descanso, aunado a que ese ausentismo, también incide negativamente en su antigüedad general, en el pago del aguinaldo anual y el disfrute de vacaciones; además, existe la posibilidad de que, si sellega acreditar que los perjuicios que usted origina, son resultado de doli y mala fe (lo que pudiera resultar obvio, dado que usted sabe que su conducta es lo que origina esos perjuicios y, no obstante ello, persiste en hacerlo, también pueden exigirle el pago de la reparación de esos daños, hasta por una cantidad igual a un mes de su salario).
Adicionalmente a lo anterior, usted también puede incurrir en alguna causal que de derecho al patrón a rescindirle su contrato de trabajo sin responsabilidad para él, pues más de cuatro faltas injustificadas en un lapso de treinta días, es una de ellas; además, si usted desconoce el sistema en la empresa, y en virtud de ello, le causa perjuicios económicos al dar mala información a los clientes, originando la devolución de los depósitos, también puede constituir diversa causal de rescisión de contrato, sin responsabilidad para el patrón, de conformidad con las fracciones VI y XV, de la Ley Federal del Trabajo.
Si usted está consciente que sus inasistencias son el origen de todos esos problemas, corrija su conducta, pues finalmente,al haber firmado el contrato de trabajo con la empresa, usted adquirió la obligación legal de cumplirlo en sus términos; y si no le conviene ese trabajo o no puede con él, es más honesto entonces renuncie y que deje que otra persona, que si tenga necesidad y ganas de trabajar, ocupe su puesto.
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