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JUICIO DE AMPARO

  • Consulta : 157286
  • Autor : josue_oplatas_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Junio de 2012 12:48 desde la IP: 189.251.228.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • josue_oplatas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Qué tal buenas tardes mi nombre es Josué y quiero comentar y preguntarles algo: Un servidor y otras personas fuimos despedidos injustificadamente de nuestro trabajo; interpusimos una demanda y se llevo a cabo un juicio, el Tribunal de Conciliación resolvio a favor de algunos empleados y en contra de otros; los que no resultamos favorecidos interpusimos un amparo y el ayuntamiento también interpuso amparo por los que si habian salidos beneficiados. En fechas recientes en lista de acuerdos salio este: C.A.D. 183/2011 y C.A.D. 185/2011 Exp. 254/2008-II Se advierte que el Segundo Tribunal Colegiado comunica a esta Autoridad que negó el Amparo y Protección de la Justicia Federal a los quejosos Josué y otros y al Ayuntamiento Constitucional de Villa Aldama, Ver., ¿Qué significa esto y que procede?. Por su atención y respuesta gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 272151

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En el Amparo 183/2011, niegan la concesión constitucional porque considera el Tribunal Colegiado que es legal la condena al ayuntamiento quejoso, a reinstalar al trabajador en el puesto que venía desempeñando.

    En el Amparo 185/2011, el Tribunal Colegiado negó el amparo, pues consideró que fue legal que se absolviera del pago de los recursos de cesantía en edad avanzada y vejez, ya que supongo que esa fue la parte del laudo que se impugnó en el mismo.

    Contra las resoluciones del Tribunal Colegiado, no existen otro recurso más que el de revisión, pero este sólo procede para el caso de que hubieran hecho valer la inconstitucionalidad de algún precepto legal que les aplicaron en el laudo, de interponerse sin ese requisito, multarán tanto al quejoso como al abogado, por ser improcedente dicho medio de impugnación.

    Esta explicación, se las debe puntualizar su o sus abogados, toda vez que ellos fueron quienes llevaron el asunto y saben qué fue lo que reclamaron en cada caso.

    En resumen, las cosas quedaron igual, el laudo que se emitió quedó intocado así como sus consecuencias jurídicas.

    Suerte!



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