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COMO PUEDO REGISTRAR A MI BEBE SI SIGO CASADA CON MI EX PAREJA

  • Consulta : 215398
  • Autor : isa_mty_love_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Diciembre de 2013 14:52 desde la IP: 189.224.123.78
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • isa_mty_love_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenas tardes,soy de Monterrey y me gustaria me orientaran en mi caso...Tengo mas de 8 años separada de mi esposo,tuve una nena con el que actualmente tiene 11 años y actualmente estoy embarazada de mi actual pareja,tenemos ya 2 años de relacion y desde abril de este año yo inicie mi tramite de divorcio porque ya queriamos formalizar y poder casarnos,inicie el tramate sin estar embarazada,luego 2 meses despues recibi la noticia de mi embarazo,el cual fue de sorpresa...el caso es que mi tramite lo inicie en los juzgados donde no te cobran,que solo son gastos de papeleria y al final lo unico que pagas es el acta de divorcio,ahi me dijeron que el divorcio seria de 3 a 5 meses,porque ya seria necesario y que mi ex no tenia que asistir,pero resulta que al principio yo di su direccion mal,luego me dijeron que el actuario no encontraba la direccion y fui y tuve que cambiar la direccion de nuevo,me hicieron una carta donde especificaba la direccion correcta...el caso que me traian marque y marque y no me resolvian nada,solo que no encontraban la direccion y eso...entonces como ya era septiembre y yo doy a luz en febrero,decidimos hacer el gasto y pagar un abogado para que me agilizara el tramite y la verdad me resulto igual,aunque fue recomendada no me ha podido ayudar,ya le pagamos y siempre me sale con pretextos,que hubo cambios de juzgados,que la notificacion tuvo que hacerse de nuevo porque cambiaron de actuarios y que aun no le dicen que actuario la trae,porque ahora es mas tramite que porque cambio el sistema...la vdd no se si esto sea cierto o no...lo unico que veo es que ya se acerca mi parto y yo quiero registrar a mi bebe porque necesito darlo de alta en el seguro,por si hay algun contratiempo ya que nazca ya que estoy padeciendo de diabetes gestacional y podria tener algun riego mi bebe y si no cuenta con su acta de nacimiento no puedo darlo de alta en el imss y tendria que hacer mas gastos por fuera...MI PREGUNTA ES SI EXISTE ALGUNA CARTA O CONSTANCIA QUE YO PUEDA TRAMITAR PARA LLEVAR AL REGISTRO CIVIL DE QUE ESTOY EN TRAMITE DE DIVORCIO Y ME DEJEN REGISTRAR A MI BEBE CON LOS APELLIDOS DE MI ACTUAL PAREJA SIN NINGUN PROBLEMA...AYUDA...ORIENTENME PORFAVOR,SE ACERCA LA FECHA Y ESO ME PREOCUPA MUCHO!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333941

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    y... porque tienes que pedir permiso... conque tu y tu pareja vayan a reconocer a tu hijo... no tienes que decirle a nadie mas...



  • Autor
    Respuesta No: 333949

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    No haga caso al compañero abogado que antecede (Saludos Garovalo) pues de hacerlo usted comete un delito denominado FALSEDAD ANTE AUTORIDAD DISTINTA A LA JUDICIAL.

    A ver les explico.- El codigo civil señala que si usted esta casada EL REGISTRO CIVIL debe y esta obligado a IMPONER al menor el nombre y la filiacion DE SU ESPOSO ... SALVO que usted demuestre que NO VIVE CON SU MARIDO desde el tiempo que usted refiere.

    Como lo señala el buen Garovalo... seguramente PASARA pues el registro Civil es una institucion de buena fe y que además dicho sea de paso el Oficial se encuentra impedido para inquirir sobre la paternidad del menor aun parezca sospechosa de falsedad. Sin embargo... si le detectan ... ya sea que por cualquier motivo se direren cuenta del matrimonio  o su ex pareja con el unico fin de causarle un problema va y la denuncia podría meterse en problemas.

    Mejor... acuda ante un DIF o en algunas entidades se puede ante el MP por abandono de personas y haga constar que desde TAL fecha usted no vive con su marido. Suponiendo que el registro civil a traves del sistema de como le diga "USTED es casada con Tal persona... usted saca entonces la actuacion ante MP o DIF y exhibe que desde tal fecha ya no vive en cuyo caso el codigo civil ya no aplica y NO DEBE NI TIENE PORQUE ANOTAR el oficial del registro civil el nombre de su ex pareja" 

    Si su ex con el tiempo se entera y quiere darle problemas NO PODRA porque usted no ha mentido .. me entiende...

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 333954

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Código Civil de Nuevo León es muy claro

    ARTÍCULO 64.- Cuando el hijo nazca de una mujer casada, se observará lo siguiente:

    I.- Si la madre vive con su marido, en ningún caso ni a petición de persona alguna, podrá el Oficial del Registro Civil asentar como padre a otro que no sea el mismo marido; salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare; 

    II.- Si la madre manifiesta que no vive con su marido, en los trescientos días que precedan al nacimiento del hijo, se asentará su nombre y el del padre distinto al marido si éste lo solicita con el consentimiento de la madre; en este caso la separación de los cónyuges se acreditará ante el Oficial del Registro Civil con cualquier constancia o documento idóneo y con la declaración de dos testigos en los términos del primer párrafo del artículo 59, quienes preferentemente no deberán tener parentesco por consanguinidad con los padres.

    El marido podrá reclamar judicialmente la paternidad constituida en los términos anteriores y deberá probarla a través de cualquiera de los medios de prueba autorizados por la ley.

    El plazo para hacer valer esta acción será de un año contado a partir de la inscripción del nacimiento del hijo ante el Oficial del Registro Civil, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; desde el día en que descubrió el hecho, si no sabía del nacimiento.

    ARTÍCULO 255.- El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.

    ARTÍCULO 324.- Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario:

    I.- Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;

    II.- Los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

    ARTICULO 325.- Contra esta presunción será admitido todo medio de prueba autorizado por la ley.

    ARTICULO 326.- El marido no podrá desconocer al hijo, alegando no ser su padre biológico, aunque la madre declare que no es hijo de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o que estando separada de su cónyuge viva maritalmente con otro hombre y éste reconozca como suyo al hijo de aquélla, en términos de lo dispuesto por el artículo 64.

     

     SALUDOS A TODOS



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