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DOS JUICIOS FAMILIARES, ¿SE PUEDE SOLICITAR QUE NOTIFIQUEN A MI CONTRAPARTE EN SU JUZGADO?
- Consulta : 280421
- Autor : hupich_NR
- Publicado : Martes 12 de Julio de 2016 09:13 desde la IP: 187.217.109.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,098
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Julio de 2016
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola. Agradeceré su orientación. Tengo demandada a mi contraparte en un juzgado oral familiar de la Ciudad de México para pérdida de la patria potestad sobre nuestro menor hijo. Así mismo, mi contraparte me demanda la guarda y custodia en juzgado familiar tradicional (escrito), también en la Ciudad de México. Para efectos de notificarle mi demanda en su domicilio donde viven otros familiares, éstos se han encargado de negar que ella viva ahí desde hace un año siendo que ella misma declaró recientemente (año 2016) en otro proceso legal que ese es su domicilio además de que me consta que ahí vive. Mi juzgado cuenta con copias certificadas de sus declaraciones. Debido a que muy seguramente seguirán negando que reside en su domicilio, ¿existe sustento legal para solicitar a mi juzgado que se le notifique a mi demandada en el juzgado donde ella me demanda, o ya sea, que se ponga en conocimiento al juez del juzgado de ella para que éste ordene su acumulación en mi juzgado oral? **Datos importantes: a) En este proceso legal que menciono, mi demandada hizo todo lo posible por dilatar todo el tiempo posible la averiguación pues se sabe ella misma que incurrió en ilícitos, entre otros, falsedad a la autoridad y violencia familiar. b) Así mismo, en otra denuncia, la familia que vive en ese mismo domicilio donde se encuentra mi hijo ha actuado con violencia de manera tal que me han causado lesiones además de lastimar a mi hijo con tal de no dejarme tener contacto con él.** c) Por fechas, yo ingresé mi demanda antes que la de ella y me fue admitida igualmente antes que la de ella. Mi intención es que por conexidad su demanda sea trasladada a mi juzgado de proceso oral familiar, entre otras razones, por la celeridad de los procesos orales y reducidas posibilidades de actos de corrupción o tráfico de influencias, estas últimas dos situaciones son con las que mi demandada en su momento me amenazó contar con los medios para ejercer esas prácticas ilegales. Gracias a tods. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389827
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2016 18:17 2016-07-12 18:17 desde IP: 189.180.172.246
pero la tuya no se emplazó... y la de ella si... tu abogado sabe que hacer para que ambos juicios sean juntados en uno solo... que sera el escrito... el oral... seria una payasada...
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Autor
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AutorRespuesta No: 389843
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2016 23:49 2016-07-13 23:49 desde IP: 201.141.193.1
Buenas noches.
Hay reglas para que opere la conexidad y entre ellas se encuentra que se trate de la misma instancia
Artículo 40.- No procede la excepción de conexidad: I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;
Esto quiere decir, que son dos tipo de juzgados diferentes y además, el juicio de perdida de patria potestad en cierta forma es más complejo y delicado que el de guarda y custodia, al que se le conoce como juicio sumario porque tiene una regulación especial.
Si no puedes emplazar directamente en el domicilio, se puede hacer por edictos, una vez que se haya agotado la búsqueda de domicilios del señor.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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Autor
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AutorRespuesta No: 389848
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2016 01:02 2016-07-14 01:02 desde IP: 189.225.184.24
Si en el juzgado en el que eres demandado y tienes la fecha y hora de la próxima audiencia , puedes proporcionar los datos es decir la fecha y hora ,al juzgado en dónde eres actor para que se lleve a cabo el emplazamiento ,resultando más rápido que los edictos y esta comprobado.
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AutorRespuesta No: 389849
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2016 01:03 2016-07-14 01:03 desde IP: 189.225.184.24
Si en el juzgado en el que eres demandado y tienes la fecha y hora de la próxima audiencia , puedes proporcionar los datos es decir la fecha y hora ,al juzgado en dónde eres actor para que se lleve a cabo el emplazamiento ,resultando más rápido que los edictos y esta comprobado.
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AutorRespuesta No: 389867
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Julio de 2016 14:24 2016-07-15 14:24 desde IP: 187.222.178.101
Hola: Ese tip del Licenciado Abraham es de grandes Ligas, cosa que se agradece; amen de los comentarios de la Abogada Peregrina, quien dando lectura siempre ha sus puntuales comentarios atiende muy bien las reglas del proceso... Excelentes abogados. LIC. ESTRADA
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AutorRespuesta No: 389879
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Julio de 2016 18:10 2016-07-16 18:10 desde IP: 201.141.208.65
Buenas tardes.
Licenciado Estrada… le agradecemos la amable opinión que da de nosotros.
Reciban todos un cordial saludo de nuestra parte.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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