Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches, soy inexperta en juiios ordinarios civiles en el distrito federal, aún cuando en mi primer juicio gane el pago de la suerte principal
y los intereses legales, voy a empezar la vía de apremio, para embargar sobre la suerte principal, que es una cantidad especifica, pero respecto a los intereses no los he cuantificado, debido a que como no hubo pago de daños y perjuicios, espero que con los intereses el actor reciba un poco mas, mi
duda es puede embargar lo ya cuantificable y después promover el pago de los intereses y volver a embargar respecto de éstos, gracias por su orientación