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PRESCRIPCIóN POSITIVA POR DESCENDIENTE

  • Consulta : 110692
  • Autor : mhreds
  • Publicado : Martes 26 de Abril de 2011 21:55 desde la IP: 189.216.235.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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    Consulta

  • mhreds
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    El ascendiente es nombrado heredero universal y se llevó a cabo juicio sucesorio sin adjudicarlo. El ascendiente abandona hace 7 años el bien y a la familia. El descendiente se hace cargo del pago de predial, reparaciones, mantenimiento y servicios del inmueble.

    ¿Se puede aplicar la usucapión por el descendiente ya no sujeto a la patria potestad?, ya que la fracción I, del artículo del código civil del edo. mex indica:

    5137 La usucapión no opera en los siguientes casos:

    I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;

     

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