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DICTAMEN DE PERITO TERCERO
- Consulta : 175716
- Autor : MARIA ORTIZ
- Publicado : Martes 06 de Noviembre de 2012 13:27 desde la IP: 201.145.188.171
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Noviembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291617
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Noviembre de 2012 21:58 2012-11-11 21:58 desde IP: 189.239.5.88
Le sugiero que objete el dictamen del Perito Tercero, analice las omisiones y excesos que en el encuentre, en meses pasados hice un comentario manifestando que no siempre el dictamen de un Perito Tercero resuelve el plantemiento del problema de un documento alterado o falso, es un error en nuestra comunidad que ese criterio persista, en diverso posgrado que actualmente curso el Doctor Casarín Barrientos nos aconsejo, ser el mejor en nuestra materia, el uno de los mejores en Derecho Penal, por nuestra parte en la materia que ejercemos en eso andamos.
No olvide solictar la audiencia de Junta de Peritos, en ella funde y motive sus preguntas que hará al Perito Tercero y Perito contrario, pregunte todo lo que desee a ellos sobre esas omisiones y excesos, considere que el dictamen debe cumplir con el requisito de cientificidad, a que me refiero que debe contener los elementos del Método Científico, Técnicas periciales que por cierto infinidad de ellos no aplican, Marco Teórico, prinicipios fundamentales de investigación, con el próposito de hacer del conocimiento al Juez sobre esos defectos, para que al momento de resolver sea a favor de su representado y no en contra.
Atentamente
Octavio Solís Flores
Especialista en Grafoscopia, Documentoscopia y Dactiloscopia
Cédula profesional 6025448
Lic. en Derecho
Cédula profesional 1513767
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Autor
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AutorRespuesta No: 291629
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 03:33 2012-11-12 03:33 desde IP: 187.201.106.209
María Ortiz:
Usted ha preguntado acerca de objeciones a un perito tercero en materia mercantil y el buen Octavio Sol (cordiales saludos), ha entendido que se trata de un dictamen pericial de grafoscopía en juicio mercantil, sin embargo la exhorto para que usted sea clara en sus planteamientos, cuenta habida que su pregunta se puede relacionar con un perito en materia de comercio para dictaminar en unh juicio civil, penal, laboral, etc..., lo que es un sentido completamente distinto.
La observación es perfectamente pertinente debido a que en mi experiencia profesional he encontrado el ofrecimiento de pruebas periciales completamente fuera de lugar, como la que hay en un expediente que debí examinar para fincar responsabilidad profesional a varios abogados, y que es la "pericial en materia de plazas petroleras" ofrecida para acreditar que la plaza ocupada por un trabajador es la misma que desempeñaba el que fuera despedido, y que en resumidas cuentas consistía en decir lo que le correspondía resolver a la junta de conciliación, en otras palabras, el perito estaba substituyendo a la autoridad jurisdiccional laboral.
Lo peor del caso, en el ejemplo antes anotado, es que la junta admitió y desahogó la prueba y, ¡¡horror de los horrores!!: el Tribunal Colegiado que conoció del amparo directo nada dijo acerca de la ilegalidad e improcedencia de la prueba supramencionada..
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Autor
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AutorRespuesta No: 291702
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 18:11 2012-11-12 18:11 desde IP: 189.239.3.184
El comentario que hice el día de ayer no persigue sólo hablar de la objeción de un dictamenen grafoscopia, ese principio es para todo tipo de dictamen pericial, permita una breve pero explicación:
Todo dictamen debe observar principios generales y especifícos, pero en la actualidad no existe un criterio uniforme, es común encontrar el desarrollo de forma empiríca.
Las nuevas reformas de oralidad en diversos procesos, verá reflejado un análisis minucioso por parte de la autoridad judicial, se dice en el medio penal que la prueba reina será la pericial y esta de funda en el principio universal del Método Científico, el compañero que omita aplicar ese principio, se metera en graves problemas, en las audiencias correpondientes, por otra parte el abogado deberá objetar y preguntar de forma adecuada al o los peritos ese será el momento idóneo para desacreditar o dar credibilidad al contenido de un dictamen, si omite hacerlo perderá ese derecho en perjuicio de su cliente
Por otra parte me parecen muy interesantes las nuevas reformas en materia mercantil sobre este tema, que decir de proceso civil en el Distrito Federal como en el penal que ya en algunos estados esta vigente.
Es de suma importancia ordenar las ídeas y con ello doy por terminado este comentario, espero le haya servido.
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